CAROU, MARIA VIRGINIA Y OTRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron indemnización por incumplimiento y mala gestión del fiduciario del Fideicomiso Estrella del Sur. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U. (Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 27.309,55 y $8.000.000 más intereses, por responsabilidad derivada del fracaso del emprendimiento.
¿Quién es el actor?
María Virginia Carou y Gonzalo Damián Primo.
¿A quién se demanda?
Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); citados también Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. en términos del art. 96 CPCCN.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y deficiente gestión como fiduciaria del "Fideicomiso Estrella del Sur", reclamo de suma en dólares y pesos por pérdida del derecho a recibir la unidad y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a Carou y Primo u$s 27.309,55 y $8.000.000, con intereses según lo dispuesto, previa deducción de sumas percibidas en sede de la liquidación judicial, en el plazo de diez días; diferida la regulación de honorarios. (Sentencia firme de primera instancia dictada por Juez subrogante J. I. Sobrino Reig).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por lo cual, del analisis precedente podemos concluir que la verificación del presupuesto factico contemplado en el art 1687 del CCCN, en cuanto a la insuficiencia de los fondos fideicomitidos
- indispensables y necesarios
- para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de fideicomiso se cumplio, desde la reformulacion del plan del 2014 ya que -a pesar de las addendas al contrato aprobadas por la asamblea-, los recursos necesarios para el flujo de ingresos y egresos que permitieran continuar el emprendimiento, no se concretaron del modo esperado en los tres primeros vencimientos de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre 2014."
2) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actua sobre la base de la confianza depositada en el, debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Codigo Civil... Asi las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo..."
3) "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Carou y Primo, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento establecidos por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 27.309,55. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 27.309,55 (dólares veintisiete mil trescientos nueve con cincuenta y cinco centavos)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la parte resolutiva refleja la decisión unívoca del juzgador de primera instancia.
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