ALTAMIRANO, EDUARDO JOSE Y OTRO c/ LOPEZ, JORGE GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó los montos por incapacidad psicofísica a $19.000.000, por tratamiento psicológico a $1.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $11.000.000, ajustó el cómputo de intereses y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Altamirano (coactor) y Walter Javier Altamirano (coactor/propietario del vehículo).
¿A quién se demanda?
Jorge Gabriel López (codemandado conductor del camión) y codemandado Herland Flores Toledo; aseguradora Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2018 en Av. General Paz y Avelino Díaz, Villa Celina; se reclamaron rubros de incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral (consecuencias no patrimoniales) e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó por incapacidad psicofísica la suma de $19.000.000, por tratamiento psicológico futuro $1.000.000 y por consecuencias no patrimoniales $11.000.000; además modificó el pronunciamiento sobre el cómputo de intereses conforme al apartado VII del voto (intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia al 8% anual y luego a la tasa activa del BNA salvo para el tratamiento psicológico que devengará desde la fecha del pronunciamiento de grado). Se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación; costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico designado en autos (fs. 335/338) informó: 'Se trata de una persona de 38 años, que en accidente de tránsito sufrió lesiones que evolucionaron con secuelas incapacitantes Columna vertebral Incapacidad por limitación funcional col cervical 2% columna dorsolumbar 12% de incap. Por limitación funcional sindrome meniscal 12% les. lig cruzado anterior: 5% Lesión neurológica: 6% (Hay EMG) Mareos: 6% Calculada por el método de la capacidad restante, el actor presenta a consecuencia del accidente de autos y sus secuelas una incapacidad física parcial y permanente del 47%'."
"En lo atinente al aspecto psíquico la perito psicóloga informó (fs. 197/199): 'Psíquicamente, desarrolló una fobia post-traumática con características persecutorias... Este rasgo persecutorio se comprueba en los resultados de los test gráficos como proyectivos... Seguidamente refirió que el acto presenta un Trastorno por estrés post-traumático que le genera una incapacidad del 10% y sugirió que realice un tratamiento psicológico, de una vez por semana, durante dos años, como mínimo...'"
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo... Al ser ello así... propongo al Acuerdo elevar el importe fijado por esta partida a la cantidad de pesos diecinueve millones ($19.000.000)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castro y Pitrau votaron en el mismo sentido que la Dra. Scolarici y el acuerdo fue unánime según el texto.
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