DUBOIS, JUAN ANGEL c/ MARCUCCI, DANIELA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor demandó por cobro de honorarios profesionales por US$2.500 contra su clienta en una sucesión testamentaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a pagar US$2.500 más intereses, reguló honorarios de abogados por $750.000 y de la mediadora por $168.480, con plazo de pago de diez días.
¿Quién es el actor?
Juan Ángel Dubois.
¿A quién se demanda?
Daniela Marcucci.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la suma de US$2.500 (saldo), más intereses y costas, por tareas de patrocinio y asesoramiento en el expediente "Rapetti, Ricardo Pablo s/sucesión testamentaria" (Expte. 11473/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Daniela Marcucci a abonar a Juan Ángel Dubois la suma de dólares estadounidenses dos mil quinientos (US$2.500), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando tercero, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; además se regularon honorarios profesionales a favor de los Dres. Juan Ángel Dubois e Isabel Lilia Fernández Racca por $750.000 (7,20 UMA) y de la mediadora Dra. Muriel Susana Killian por $168.480 (13 UHOM), con plazo de pago de diez días y apercibimiento e indicación sobre IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En atención a la postura procesal asumida por la accionada y lo que surge de la prueba arrimada al proceso, se encuentra adverado que el actor patrocinó a los beneficiarios en el proceso nro. 11473/2022 sobre sucesión testamentaria —entre ellos a la accionada Marcucci— (v. presentaciones del 21/3/2022 y 7/6/2022) donde el testador la benefició con el 50% de una cochera sita en la calle Asunción 3422, de esta ciudad; y el usufructo vitalicio del departamento 3°E sito en la calle Migueletes 1844, de esta ciudad (v. testamento protocolizado el conforme presentación del 12/9/2022). Asimismo, no se encuentra controvertida la expedición del recibo nro. 048 (comprobante expedido electrónicamente y autorizado por AFIP) con fecha 30/8/2024 en el que se consignó la percepción de la suma de US$400 'a cuenta de honorarios por asesoramiento jurídico y patrocinio letrado en autos Rapetti, Ricardo s/sucesión testamentaria. Juzgado Nacional Civil 27. Saldo US$2.500'. Luego obra debajo una firma ilegible y 'Recibo original. Daniela Marcucci' escrito de manera ológrafa. A tenor de ello, encuentro adverada la existencia de la deuda que es objeto de la presente acción, por lo que no cabe sino admitir la demanda articulada, al no haber la accionada Marcucci esgrimido defensa o prueba alguna que controvierta la pretensión."
"III. INTERESES. Los intereses reclamados resultan procedentes y, tratándose de una obligación en moneda extranjera, deberán liquidarse a la tasa anual del 6% desde el 17/4/2026 (fecha de notificación de la demanda) hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas. Ello así, toda vez que el recibo no estipuló plazo de pago del saldo y que las notificaciones previas a la consignada fueron infructuosas a los fines de colocar en mora a la demandada (v. acta de mediación acompañada y notificaciones incorporadas el 9/2/2026 y 25/3/2026)."
"IV. COSTAS. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada en cuanto resulta sustancialmente vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- No hubo votos en disidencia reseñables en el pronunciamiento.
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