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CRESPI, JUAN MANUEL DEL CORAZON DE JESUS c/ NESELIS, MARTIN DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Crespi demandó por daños y perjuicios tras choque moto vs. camioneta en intersección con cartel PARE. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Gaspar y Martín Neselis a pagar $11.039.412 más intereses, sujetando a la aseguradora citada en garantía conforme art. 118 L.17.418.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dueno y conductor Art. 1757 ccc Art. 118 ley 17.418 Perjuicios materiales Dano moral Pericia medica Reparacion de vehiculo Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Juan Manuel del Corazón de Jesús Crespi.
- Demandados: Martín Darío Neselis (titular del vehículo) y Gaspar Neselis (conductor), y citación en garantía a “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2024 en la intersección de Gándara y Barzana, donde la Ford Bronco dominio AF457CM colisionó con la motocicleta Sunra Hawk A179ERP del actor; se reclamó $176.173.000 (diversos rubros: incapacidad, daño psicológico, gastos, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, etc.).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condenó a Gaspar Neselis y a Martín Darío Neselis a abonar a Crespi la suma de $11.039.412, con más intereses conforme se indicó en el considerando VII, en el plazo de diez días; “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales” queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios y costas a cargo de las partes demandadas y citadas en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Atento los escritos introductorios del proceso y lo que surge de la causa penal, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el 6 de septiembre de 2024, a las 16.10 h aproximadamente, en la intersección de las arterias Gándara y Barzana, de esta ciudad, a la que participaron el motociclo Sunra Hawk… y el rodado Ford Bronco… conducido por el emplazado Gaspar Neselis y perteneciente al codemandado Martín Darío Neselis (v. informe de dominio del 7/4/2025 y fs. 12, causa penal).” 2) “En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos… las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas… Esta responsabilidad es objetiva y… se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián.” 3) “Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, Martín Darío Neselis y Gaspar Neselis, titular y conductor —respectivamente— del automotor Ford Bronco… deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación).”
- Disposición sobre la cuantificación y pruebas médicas/periciales: se admitió el informe pericial mecánico, médico y psicológico en sede del art. 477 CPCCN, y se fijaron importes por incapacidad sobreviniente ($4.200.000), tratamiento psicológico ($800.000), daño moral ($2.100.000), gastos médicos ($200.000), reparación del rodado ($3.539.412), privación de uso ($200.000); se rechazó la desvalorización del rodado.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es unificada por el Juzgado.

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