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YARIA, MARIANO GERMAN c/ LEDANTES, CARLOS BERNABE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños materiales, pérdida de valor y privación de uso derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Carlos Bernabé Ledantes y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, en la medida del seguro, a pagar $804.000 más intereses por los rubros probados y con costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Confesion extrajudicial Danos materiales Desvalorizacion Privacion de uso Aseguradora Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mariano Germán Yaria.
- Demandados: Carlos Bernabé Ledantes y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 2023; petición de reparación del rodado ($364.000), desvalorización ($170.000) y privación de uso ($100.000), con más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Carlos Bernabé Ledantes y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros (esta última en la medida del seguro contratado) a pagar al actor la suma de $804.000 dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La denuncia formulada por el propio asegurado ante su aseguradora tiene el valor probatorio de una confesión extrajudicial, en los términos del art. 425 del Código Procesal, revistiendo, entonces, los alcances de una verdadera plena prueba..." (considerando V). 2) "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo invocado, ni mucho menos probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Carlos Bernabe Ledantes y a la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en la medida del seguro contratado, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente." (considerando VI). 3) Sobre rubros indemnizatorios: "corresponde admitir la partida por la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil ($ 364.000)" (daños materiales); "considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)" (desvalorización); "considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)" (privación de uso) (considerando VII). 4) Intereses: "los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación -art. 1748 CCyCN
- (14 de septiembre de 2023) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general... Banco de la Nación Argentina" (considerando VIII). No hubo votos en disidencia en autos; la decisión es la del juez de primera instancia consignada en el fallo.

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