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PIASCO, ALICIA GRACIELA c/ DORADO ARCAYA, LUIS JAVIER s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por la heredera del locador contra el locatario y ocupantes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Luis Javier Dorado Arcaya y demás subinquilinos/ocupantes a desalojar el departamento en diez días y le impuso las costas.

Desalojo Vencimiento de contrato Heredera Locatario Ocupantes Lanzamiento Costas Art. 686 cpcc Art. 687 cpcc Defensoria de menores


¿Quién es el actor?

Alicia Graciela Piasco, por derecho propio y en carácter de heredera del Sr. Orlando Luis Piasco.

¿A quién se demanda?

Luis Javier Dorado Arcaya y demás subinquilinos, tenedores y ocupantes del inmueble.
- Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble sito en Av. Rivadavia N° 8257, depto. 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por causal de vencimiento de contrato (plazo vencido el 01/05/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Luis Javier Dorado Arcaya y demás subinquilinos/u ocupantes a desalojar, en el término de diez días, el inmueble citado, bajo apercibimiento de lanzamiento; las costas quedan a cargo de la parte demandada. Se difiere la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de lo previsto en el art. 40 de la ley 27.423. Notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos y a la Defensora de Menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La incontestación de la demanda me autoriza a tener por reconocidos los hechos en ella invocados y por reconocida la documentación acompañada (art. 356 inc. 1º del C.P.C.C.) desde que no obra en autos elementos de juicio alguno que permita apartarse de las conclusiones a que aquí se arriba." "A partir de ello, corresponde tener por reconocida la existencia de la relación jurídica que vinculó a las partes y la legitimación de la parte actora en el carácter de heredera del locador, como así también la carta documento acompañada y la versión ensayada en la demanda." "En definitiva, ha quedado corroborada la causal de vencimiento de contrato invocada por la actora en oportunidad de promover estas actuaciones." "Por ello, al no existir elemento alguno que obste a la acción pretendida en estas actuaciones, corresponde admitir la presente acción de desalojo, en los términos del art 1217 del Código Civil y Comercial."
- Medidas complementarias: se ordenó que la defensa del demandado inste medidas para que las autoridades locales atiendan la situación de las menores, "previo al desahucio" (fs. 58/59).
- Disidencias: No se consignan votos o disidencias; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia conforme al fallo transcripto.

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