ILLESCAS RUBEN ANGEL, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IO S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra IOMA reclamando la cobertura integral del tratamiento con Encorafenib y Binimetinib para el tratamiento de un melanoma. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar al amparo, ordenando a IOMA cubrir ambos fármacos conforme a la prescripción médica, por considerar que la alternativa ofrecida no garantiza igual calidad de vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Ángel Illesca, afiliado a IOMA, 62 años, con diagnóstico de melanoma de piel.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura integral del tratamiento prescripto con los medicamentos Encorafenib y Binimetinib por el tiempo y bajo la modalidad que determinen los médicos tratantes; imposición de costas.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado el amparo) y se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a IOMA a reconocer la cobertura integral de Encorafenib y Binimetinib conforme la prescripción del Dr. Alfonso E. Bozzano; con costas de ambas instancias a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, preservando el lenguaje del tribunal):
"En efecto, determinó que no existió en el devenir de las actuaciones la configuración de un acto o una omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima que resultara atribuible a la entidad demandada y que habilitara la intervención jurisdiccional de urgencia." (resumen de la decisión de grado).
"Por otro lado, recordó que la acción de amparo no constituye la vía idónea para dirimir controversias de naturaleza estrictamente técnicas cuando, como aconteció en los autos, ambas alternativas terapéuticas cuentan con respaldo médico suficiente y ninguna de ellas ha sido descalificada por la prueba producida." (motivos de la sentencia de grado).
"Frente a este vacío, resulta dirimente el informe del médico oncólogo tratante, quien prescribió los fármacos Encorafenib y Binimetinib específicamente por su menor toxicidad, a fin de evitar los severos cuadros febriles que la alternativa de IOMA le causaría al paciente... Aplicar dicha premisa al caso de autos conduce inexorablemente a convalidar la indicación del profesional de cabecera, facultativo que evaluó la tolerancia del paciente a la medicación. Desconocer este extremo configura una conducta que vulnera el derecho a la salud del amparista." (voto de la Dra. Milanta, fundamento para revocar).
"Los extremos invocados y probados por la parte actora en cuanto a su patología y la necesidad del tratamiento, en función de las específicas indicaciones de su médico tratante, permiten tener por satisfecha la acreditación de los presupuestos de hecho configurativos de la plataforma fáctica de la solución estimatoria que propicio... En virtud de ello, debe tenerse por acreditado que el obrar de la demandada colocó a la actora en la necesidad de recurrir al remedio rápido y expedito de la acción intentada, a fin de obtener el tratamiento médico indicado por el profesional que la asiste." (voto de la Dra. Milanta).
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo deducida por Rubén Ángel Illesca, condenando al Instituto de Obra Médico Asistencial reconocer la cobertura integral de los medicamentos Encorafenib y Binimetinib, de conformidad a cuanto prescribe su médico oncólogo, el Dr. Alfonso E. Bozzano. Con costas de ambas instancias a la demandada..." (bloque dispositivo final, acuerdo de la Cámara).
Nota sobre prueba pericial y contradicción: la Cámara valoró el informe del médico tratante (Dr. Bozzano) que sostuvo que la alternativa de IOMA (Dabrafenib/Trametinib) "es una opción adecuada también" pero que Encorafenib y Binimetinib "tienen menor toxicidad" y el informe pericial oficial que señaló que "ambas combinaciones son altamente efectivas y ofrecen resultados de supervivencia global muy similares" y recomendó priorizar la calidad de vida y proveer el tratamiento con celeridad. La mayoría concluyó que, ante la menor toxicidad señalada por el tratante y la premisa de priorizar calidad de vida, correspondía admitir el amparo y ordenar la cobertura solicitada. No existen votos en disidencia.
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