PETTI GABRIELA MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando la resolución de su expediente de jubilación ordinaria. La Cámara declaró admisible la apelación pero tuvo por carente de actualidad su tratamiento ante la acreditación del acto administrativo que resolvió el pedido, y fijó costas de la instancia a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petti Gabriela Mónica promovió demanda de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Se reclama que el IPS dicte el acto administrativo en el marco del expediente administrativo N° 021557-688195-0-25-000 relativo a la solicitud de jubilación ordinaria; la actora informó que su fecha de cese operó el 28/02/25.
Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el IPS; sin embargo, en mérito a la actuación administrativa acompañada (reso. n° 2026-12551-GDEBA-IPS de fecha 21/05/26) declaró carente de actualidad el tratamiento del recurso de apelación y gravó con costas de la instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado):
"El juez de grado por sentencia del 29/10/25, decide hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-688195-0-25-000 (art. 76 del CPCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
Voto del Dr. Spacarotel (sobre hecho superveniente):
"Por presentación de fecha 3/06/26, la parte demandada acompaña acto administrativo que resuelve la petición de la actora (reso. n° 2026-12551-GDEBA-IPS de fecha 21/05/26). ... Se advierte, entonces, que carece de virtualidad resolver acerca del recurso de apelación articulado, deviniendo abstracto su tratamiento, tal como así lo peticiona la propia parte recurrente."
Bloque dispositvo final de la Cámara:
"I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se declara carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación articulado, conforme las particulares circunstancias ponderadas (arts. 163, inc. 6°, segunda parte, 164 y concs., CPCC; 77 y ccs., CCA). Con costas de la instancia en el orden causado..."
- Mayoría y votación: La admisibilidad fue declarada por mayoría (Milanta y De Santis votaron por admitir; Spacarotel votó por inadmisibilidad). En cuanto al fondo procesal, por mayoría la Cámara entendió que la presentación del acto administrativo resolutorio hizo carente de actualidad el tratamiento del recurso, posición que contó con la adhesión de los magistrados Milanta y De Santis.
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