SARAVI PIANAZZA SERGIO BERNARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% por todos los años computables. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho por inconstitucionalidad de las normas disminutivas, pero declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 22-IX-2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Bernardo Saravi Pianazza, agente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Fisc. de Estado actúa en apelación).
Objeto: reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, más aportes previsionales e intereses, con retroactividad.
Decisión: Confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje de antigüedad y ordenó la liquidación a valores actuales con intereses; modificó parcialmente declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 22-IX-2020 (se dejaron fuera de la condena).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Transcripciones y citas textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del Tribunal):
1) Sobre la lesión salarial y la inconstitucionalidad:
"La modificación del porcentaje de antigüedad implicó una reducción de haberes... En este aspecto, no puede soslayarse que las remuneraciones debidas a los agentes públicos como contraprestación por su trabajo (entendidas en sentido amplio) comprenden una serie de ítems, entre los que se encuentran el sueldo básico, la antigüedad, diversas bonificaciones... De tal modo queda evidenciado que no se trata de una mera expectativa a percibir un rubro que no se consumó, sino de su propio ingreso..." (votos, consideración III.3).
2) Sobre la ausencia de requisitos para la legitimidad de la disminución:
"El Máximo Tribunal Federal ha establecido diversas pautas jurisprudenciales... entre otros) la existencia de una situación excepcional de emergencia, el carácter transitorio de la disminución y sus efectos generales... La jueza de la anterior instancia consideró que las normas bajo análisis incumplieron dichos parámetros." (consideración III.4 y III.6).
3) Sobre la aplicación del principio de progresividad provincial:
"El principio de progresividad ... contiene asimismo una doble dimensión: la primera... y otra, que puede denominarse 'negativa', que se cristaliza a través de la prohibición de retorno, o también llamado 'principio de no regresividad'... Entiendo que las argumentaciones desplegadas por la apelante no resultan suficientes para contrariar la conclusión alcanzada en la sentencia, en punto a que la decisión de alterar -disminuyendo
- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales..." (III.5).
4) Sobre prescripción aplicable y modificación parcial:
"De conformidad ... la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... en la causa 'Ledesma' A-78420 (sent. del 11-IX-2025) ... cabe considerarse aplicable al supuesto en estudio el plazo de prescripción bianual previsto en el art. 2562 inc. 'c' del Código Civil y Comercial..., corresponde declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 22-IX-2020." (III.8).
5) Bloque dispositivo final:
"Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación propuesto por la Fiscalía de Estado, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto atañe a las sumas devengadas con anterioridad al 22-IX-2020 que se declaran prescriptas (art. 2562 inc 'c' del CCC), confirmándolo en todo lo restante ..., imponiendo las costas de la Alzada, por mayoría, a la demandada (art. 51 CCA)." (Sentencia, dispositivo).
- Voto de mayoría / resultado: La decisión mayoritaria confirma la sentencia de primera instancia en su núcleo (reconocimiento del derecho y metodología de liquidación) y sólo accede parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a la limitación temporal de la retroactividad por prescripción (retroactividad reconocida desde el 22-IX-2020 en adelante; sumas anteriores prescriptas).
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