Logo

PEREZ NESTOR DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales y la aplicación de sistema de movilidad anterior. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 15.008 para el caso y ordenó calcular la movilidad conforme a la Ley 13.364, por vulnerar el carácter sustitutivo y la progresividad de los haberes.

Movilidad jubilatoria Ley 15.008 art. 41 Inconstitucionalidad Caracter sustitutivo Proporcionalidad haber activo-pasivo Ley 13.364 art. 57 Caja de jubilaciones banco provincia Progresividad Intereses Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Daniel Pérez, beneficiario de jubilación ordinaria a partir del 30-06-2018. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de movilidad establecido en el art. 41 de la Ley 15.008 y que se calcule la movilidad del haber previsional conforme a las pautas de la Ley 13.364 (texto según ley 13.873), con liquidación de diferencias e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto, ordenó calcular la movilidad conforme al art. 57 de la ley 13.364 desde la fecha de pago inicial del haber hasta la actualidad y el pago de las diferencias con intereses; impuso costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió acoger parcialmente a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de Néstor Daniel Pérez al reajuste de su haber de pasividad." "Comenzó por poner de resalto la naturaleza sustitutiva del haber, debiendo existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad respecto al de actividad, consagrado por el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial en cuanto asegura a los habitantes de la Provincia una 'retribución justa'." "En esta línea, aludió al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia al declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas que no reflejaran con suficiente fidelidad la cuantía de la remuneración percibida por el afiliado en actividad... En la norma aquí cuestionada (art. 41 de la ley 15.008) se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención... Por lo tanto, consideró que la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, para ser sustituido por un índice traído de otras leyes ajenas al régimen previsional bajo análisis." "Entonces, entendió que la citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)..." "De conformidad a los votos precedentes, la Cámara... dicta la siguiente SENTENCIA: Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios..., con costas de la Alzada a la recurrente vencida (art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437)."
- Votos: La decisión fue tomada por mayoría (Milanta, Spacarotel y De Santis) que coincidieron en aplicar la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas I.75.111; I.75.223 bis; I.75.132) y confirmar la declaración de inaplicabilidad del art. 41 en el caso concreto. No hubo voto en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar