DANKANYCH, ANTONELLA CAROLINA c/ DAS NEVES, DANIEL OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas en un choque de colectivo. La Cámara modificó la sentencia: admitió la demanda contra el chofer Das Neves y fijó indemnizaciones por incapacidad ($7.200.000), gastos ($100.000) y daño moral ($4.000.000), declaró inoponible la franquicia y ordenó ajustar el límite de cobertura al momento del pago; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Dankanych, Antonella Carolina (actora).
- Demandados: Daniel Omar Das Neves (chofer) y Transportes Automotores Callao S.A.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (luego desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando la actora viajaba como pasajera en colectivo que colisionó el 21/10/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: admitió la demanda contra el conductor Daniel Omar Das Neves (antes sobreseído en ese punto), le impuso las costas a su cargo, y estableció las siguientes partidas indemnizatorias: incapacidad psicofísica y tratamientos futuros $7.200.000; gastos médicos, radiografías, farmacia y traslados $100.000; consecuencias no patrimoniales $4.000.000. Además declaró inoponible a la actora la franquicia de la póliza y ordenó que el límite de cobertura se ajuste según las normas vigentes al momento del efectivo pago por la aseguradora; difirió para la ejecución la cuestión de intereses moratorios extraordinarios; confirmó la sentencia apelada en lo demás. Con costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Sobre la responsabilidad objetiva del transportista: “la responsabilidad del transportista por los daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y sstes. del Cód. Civ. y Com. … La responsabilidad es objetiva. ... el contrato de transporte terrestre de personas contiene una tácita obligación de seguridad, por la cual el porteador no sólo está obligado a llevar al pasajero a su destino, sino a conducirlo sano y salvo. Por tanto, es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño a la vida o a la salud que sufra el viajero, de modo que constituye una responsabilidad contractual objetiva.”
Sobre el caso fortuito y la conducta del chofer: “ni siquiera la muerte instantánea del conductor constituye caso fortuito, por falta de extraneidad ... la inconsciencia súbita del conductor o su desvanecimiento no constituyen caso fortuito que lo exima de responder ... no puede considerarse que el episodio de lipotimia que habría sufrido el demandado Das Neves mientras conducía el colectivo constituya un acontecimiento imprevisible ... no es un suceso ajeno o extraño a la actividad de chofer ... debía ante esas circunstancias este último, ante los primeros signos de malestar, proceder a detener la marcha del rodado a fin de preservar la seguridad e integridad de los pasajeros.”
Sobre cuantificación indemnizatoria y pautas: “resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo ... propongo al Acuerdo reducir el importe fijado por esta partida el importe de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000).” Asimismo, respecto de franquicia y límite: “se modifica este aspecto de la sentencia apelada declarando inoponible a la actora la franquicia establecida en la póliza de seguro contratada por la demandada; disponiendo que el límite de cobertura establecido en la póliza de seguro pertinente deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; los Dres. Castro y Pitrau adhirieron al voto preopinante.
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