CALDERON, ALICIA NOEMI c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios contra Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro) por el fracaso del fideicomiso “Estrella del Sur”. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Bapro, a Círculo Inmobiliario y a Bainter a pagar u$s 37.072,72 y $11.000.000 más intereses, por incumplimiento del fiduciario y vulneración de deberes de diligencia y buena fe.
¿Quién es el actor?
Alicia Noemí Calderón.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (citados en términos del art. 94/96 CPCCN).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y gestión deficiente del fiduciario respecto del “Fideicomiso Estrella del Sur”, con pedido de indemnización en dólares y pesos por la frustración de la adquisición de un departamento (125,23 m2) y una cochera descubierta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a Alicia Noemí Calderón la suma de u$s 37.072,72 y $11.000.000, con intereses a liquidarse según el considerando VIII, previa deducción de sumas percibidas en sede comercial, en el plazo de diez días, con costas. Se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.) y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, las cuales deberan responder por los danos y perjuicios que resulten acreditados."
"Es sabido que de conformidad con el art. 14 de la ley 24.441 (actual art. 1685 del CCyCN), los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. A su vez, como regla general, el art. 16 del mismo cuerpo legal determina que los bienes del fiduciario no responderan por las obligaciones contraidas en la ejecucion del fideicomiso, las que solo seran satisfechas con los bienes fideicomitidos. En este contexto, debe valorarse la conducta del fiduciario para justificar la responsabilidad de responder solo con los bienes fideicomitidos... En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido."
"En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Calderón, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento y cochera establecidos por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 32.898,22 por el primero con más la de u$s 4.174,5 por la segunda. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 37.072,72 (dólares treinta y siete mil setenta y dos con setenta y dos centavos). ... De conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $11.000.000 (pesos once millones)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por el juez signatario.
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