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BOSCHETTI, JORGE c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro) y a terceros vinculados por el fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” reclamando indemnización por unidad y cocheras. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Bapro, Círculo Inmobiliario y Bainter, solidariamente en los términos del art. 96 CPCCN, a pagar u$s 28.302,09 más $8.500.000, con intereses, por entender acreditado el incumplimiento fiduciario y el perjuicio patrimonial y extrapatrimonial del actor.

Fideicomiso al costo Fiduciario Responsabilidad civil Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano material Dano moral Pericia contable Pericia inmobiliaria Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

Jorge Boschetti.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); citación de terceros: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (u$s 260.370 y $5.000.000 en su planteo) por incumplimiento contractual y deficiente gestión en su carácter de fiduciaria del “Fideicomiso Estrella del Sur”, y pedir que se aplique el porcentaje pagado sobre el valor de mercado en dólares de la unidad y cocheras adquiridas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. -estos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal
- a abonar a Jorge Boschetti la suma de u$s 28.302,09 y $8.500.000, con más sus intereses a liquidarse según lo dispuesto, previa deducción de las sumas percibidas en sede comercial, en el plazo de diez días, con costas. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Codigo Civil." "Surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%... continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra..." "En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido." Sobre la liquidación del daño material y su medición: se aceptan los dictámenes periciales (contadora Bravo y arquitecto Piaggio) y se concluye que corresponde indemnizar "por la proporción de lo efectivamente integrado, ajustado a las cuotas de construcción", fijándose por este concepto un total de u$s 28.302,09. Sobre daño extrapatrimonial: "me parece razonable presumir la existencia de un daño moral resarcible" y se fija la indemnización en $8.500.000. Sobre daño punitivo: "Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis" por no quedar probado dolo o culpa grave que habilite la multa del art. 52 bis LDC.
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias; la resolución es de un juez de primera instancia.

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