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AMIGO, AMILCAR ALEJANDRO c/ ARANDA, ADLABERTO CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Amigo demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, tratamiento psicológico, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las partidas impugnadas, entendiendo que las sumas fijadas son adecuadas y que los dictámenes periciales están sólidamente fundados.

Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Gastos medicos Pericia medica Costas Aseguradora (hdi seguros)


¿Quién es el actor?

Amilcar Alejandro Amigo.
- Demandados: Adalberto Carlos Aranda y HDI Seguros S.A. (en calidad de aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2018; peticiones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, tratamientos kinésicos futuros, gastos médicos/farmacéuticos/traslados y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas impuestas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La circunstancia de que se considere el daño psicológico comprendido dentro de la incapacidad sobreviniente o moral, o como una partida autónoma, es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al resarcimiento económico fijado o un enriquecimiento injustificado de la damnificada, ya que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso, a lo que debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impidan el acceso a una solución justa e integral." "En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias del hecho en las que el actor resultó lesionado, como también sus características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (41 años al momento del hecho), ocupación (empleado), y sus restantes condiciones personales; juzgo que las sumas concedidas por incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psíquico son adecuadas, por lo que propongo se confirmen. Además, corresponde confirmar el rechazo de los reclamos por tratamiento kinésico y otros gastos futuros." "Las costas de la Alzada deben ser impuestas en el orden causado, atento a la forma en que se decide (conf. Art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.

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