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S., V. c/ MICRO OMNIBUS O'HIGGINS SA DE TTE LINEA 295 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y gastos derivados de una caída en un interno de la línea 295. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse que la actora viajara en la unidad ni que las lesiones se hubieran producido en el transporte, y condenó en costas a la actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Transporte de personas Tarjeta sube Prueba Relacion causal Costas Dano corporal Carga de la prueba Juzgado civil 39


¿Quién es el actor?

Virgilia Saracho.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus O´Higgins S.A. de Transporte (línea 295) y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una frenada brusca del colectivo (interno n.º 12) el 10 de febrero de 2016; pedidos por daño físico y psicológico, daño moral y gastos médicos, kinésicos y de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Virgilia Saracho contra Micro Ómnibus O´Higgins S.A. de Transporte y su aseguradora Mutual Rivadavia; se impusieron las costas a la parte actora vencida; se diferirá la regulación de honorarios hasta la firmeza del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "En conclusión, la prueba de la relación causal entre el hecho y el daño, en su fase primaria, resulta material e incumbe al pretensor acreditar el hecho que funda su reclamo. Asimismo, será el juzgador quien, a través de los elementos aportados por las partes, deba establecer la existencia de la relación de causalidad y la carga de la prueba se rige por los principios establecidos por el art. 377 del CPCCN." "En conclusión, del análisis integral de la prueba producida no surgen elementos suficientes que permitan tener por acreditado que la actora hubiera sufrido el hecho dañoso en el interior del colectivo de la línea n° 295, interno n.° 12, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo invocadas en la demanda." "Por todo ello, valorada la prueba en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), considero que la actora no cumplió con la carga impuesta por el art. 377 del citado ordenamiento respecto de los hechos constitutivos del derecho que invoca, pues entiendo que no logró acreditar que el daño cuya reparación persigue hubiera ocurrido mientras era transportada por una unidad de la empresa demandada."
- Consideraciones probatorias relevantes: divergencias entre la denuncia penal (hora y descripción del hecho) y la demanda civil; informe de Nación Servicios que acredita uso de la tarjeta SUBE en línea 295, interno 12 a las 19:12:47 del 10/02/2016, pero ausencia de prueba que vincule la tarjeta con la actora; constancias médicas que acreditan atención el 10/02/2016 pero sin relación probatoria suficiente entre las lesiones y un accidente en el colectivo; falta de producción testimonial ofrecida (testigos declarados negligentes). No hubo votos en disidencia.

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