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CALIVA, CARLOS HUGO Y OTROS c/ RONDAN, FRANCO ISMAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque vial en Ruta 8 donde el vehículo del actor fue embestido en su lateral izquierdo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Franco Ismael Rondan, a Enrique Orlando Grau y a Paraná S.A. de Seguros a pagar a los actores sumas por incapacidad, daño moral y daños materiales, con costas e intereses según lo dispuesto en el fallo.

Dano y perjuicios Accidente de transito Teoria del riesgo Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Privacion de uso Aseguradora citada en garantia Intereses y costas


¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Caliva (por derecho propio y en representación de sus hijas, luego las menores actuaron por derecho propio: Emma Adabella y Sofía Iael Caliva Alonso).
- Demandados: Franco Ismael Rondan; Enrique Orlando Grau; citación en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/7/2014 en Ruta 8 y Av. Senador Morón (Bella Vista, Pcia. de Buenos Aires), en el que el vehículo del actor fue impactado en el lateral izquierdo por una Citroën Berlingo conducida por Rondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Franco Ismael Rondan, Enrique Orlando Grau y a Paraná S.A. de Seguros, en los términos del art. 118 ley 17.418, a pagar: a Carlos Hugo Caliva $15.300.000; a Emma Adabella Caliva Alonso $10.800.000; y a Sofía Iael Caliva Alonso $1.000.000, dentro de 10 días, más intereses conforme el considerando V. Se impusieron costas a los demandados y se regularon honorarios y retribuciones profesionales y periciales (total de la condena con intereses fijada en $54.289.742,56 a efectos regulatorios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "por aplicacion de la norma citada, 'cuando se trata de danos provocados por un automotor en marcha, en merito de la “teoria del riesgo” la victima no tendra que cargar con la prueba de la culpa del agente en su reclamo de indemnizacion, sino que le bastara acreditar el perjuicio y la existencia de una relacion de causalidad (o de contacto, en verdad) entre la cosa riesgosa y el dano que exhibe'". "las declaraciones testimoniales obrantes en autos ... no fueron impugnadas por las partes, ni existen otros elementos de valoración que me hagan dudar sobre su veracidad, por lo cual, posee pleno valor probatorio (art. 456 CPCCN)." "Por ello, al no haberse alegado -y menos aun demostrado
- la configuracion de alguna de las eximentes legalmente previstas, de modo tal de provocar la ruptura del nexo de causalidad, los accionados y su aseguradora, deberan responder por los danos que se hubieren demostrado y esten vinculados al infortunio denunciado." Sobre incapacidad y montos: "el presente rubro prosperará por la suma de $ 10.000.000" (para Carlos Hugo Caliva por incapacidad física); "el presente rubro prosperara por la suma de pesos $ 7.000.000" (por incapacidad psicológica de Emma, aunque el juez aplica el 5% y fija el monto); y sobre daño moral: "corresponde fijar la presente partida indemnizatoria en $ 5.000.000 para Carlos Hugo Caliva y en $ 3.500.000, para Emma Adabella Caliva Alonso" y reconoce $1.000.000 para Sofía Iael Caliva Alonso.
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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