M. P., W. S. c/ C., C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por apertura intempestiva de puerta de un vehículo estacionado que impactó su motocileta. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Claudio Alberto Coll y a su aseguradora Federación Patronal de Seguros S.A.U. al pago de $25.343.850 de capital, imponiendo además costas y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Wilselys Selenia Mendoza Perozo.
¿A quién se demanda?
Claudio Alberto Coll (y citación en garantía a Federación Patronal de Seguros S.A.U.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito del 20/12/2023) causado por la apertura intempestiva de la puerta del conductor del automóvil Chevrolet Cruze dominio AD498NJ que colisionó con la motocicleta de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las excepciones de la aseguradora relativas a la inoponibilidad del límite de cobertura y la falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda contra Claudio Alberto Coll y su aseguradora; se condenó a Coll y a Federación Patronal de Seguros S.A.U., en los términos y alcance señalado, a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 25.343.850.-) con más intereses conforme al considerando VII), en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada y a la citada en garantía y se regularon honorarios y emolumentos de peritos y mediadora (texto del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, tengo por suficientemente acreditado que el 20 de diciembre de 2023, mientras la actora circulaba a bordo de su motocicleta por la calle Morón, se produjo la colisión con la puerta delantera izquierda del Chevrolet Cruze, dominio AD498NJ, que se encontraba estacionado... su conductor -demandado/asegurado
- abrió la puerta delantera de su lado para descender del rodado y lo hizo sin advertir la presencia de la motocicleta... y por dicha falta de cuidado, el rodado terminó impactando contra la puerta y la motociclista cayó al asfalto sufriendo graves lesiones..." (considerando III y IV).
2) "Frente a los hechos expuestos y a la mecánica descripta, sin duda, el conductor demandado debió de haberse cerciorado que podía descender del vehículo sin ningún inconveniente... concluyo en la exclusiva responsabilidad en la producción del evento dañoso de Claudio Alberto Coll, en su carácter de conductor, propietario y asegurado..." (considerando IV).
3) "En consecuencia, y si bien resuelvo desestimar el planteo de inoponibilidad del límite de cobertura a la víctima opuesto por la parte actora... esto será hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento del pago de la condena." (considerando V.-2).
4) "FALLO: I.
- Desestimar el planteo de inoponibilidad del límite de cobertura... III.
- Hacer lugar a la demanda promovida por Wilselys Selenia Mendoza Perozo contra Claudio Alberto Coll; IV.-En consecuencia, condenar a Claudio Alberto Coll y a su aseguradora 'Federación Patronal de Seguros S.A.U.'... a abonar a la actora... PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 25.343.850.-), con más sus intereses..." (bloque dispositivo).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de la Jueza de primera instancia que resolvió en los términos consignados.
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