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BARONE, EMANUEL AGUSTIN c/ ZAPATA, JORGE CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. La Cámara modificó la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $9.200.000, elevó los gastos médicos, de farmacia y de traslado a $1.000.000, confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas a los apelantes en el orden causado.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Prioridad de paso Perjuicio moral Intereses Seguro obligatorio Costas de alzada Formula indemnizatoria (art. 1746 ccyc)


¿Quién es el actor?

Emanuel Agustín Barone.

¿A quién se demanda?

Jorge Carlos Zapata (y la citada en garantía: Digna Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (colisión entre motocicleta del actor y automóvil del demandado), con pretensiones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, privación de uso, daño moral, intereses y responsabilidad de la aseguradora en la medida de la póliza.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto a dos rubros: a) redujo el monto otorgado por incapacidad sobreviniente a $9.200.000; b) elevó el monto otorgado por gastos médicos, de farmacia y de traslado a $1.000.000; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada en el orden causado. Los honorarios se regularán en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 8.774.595,16. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta, asimismo, las posibilidades de progreso económico de Emanuel Agustín Barone, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 9.200.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” 2) “Así, conforme los antecedentes ya relatados, y de acuerdo con el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considero que la suma reconocida por el presente renglón resulta reducida, por lo que propongo su elevación a la cantidad de $ 1.000.000.” 3) “Por tales circunstancias, dado que el capital de la indemnización es inferior al referido límite de cobertura, y teniendo en cuenta que dicho límite sólo comprende al capital de condena –y no a los intereses moratorios derivados del retardo en el pago de dicho capital–, es que resulta inoficioso resolver el planteo efectuado (art. 111, ley 17.418).” 4) Sobre la carga de la prueba y la prioridad de paso: “Bastaba al actor con demostrar el contacto material con el vehículo del demandado y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 del Código Civil y Comercial; frente a lo cual, los emplazados tenían a su cargo acreditar y probar alguna eximente válida.”
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; el acuerdo final firmado por Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso resolvió conforme se transcribió.

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