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SAGAI (SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL) c/ HOTELES MEDITERRANEO ARGENTINA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

SAGAI reclamó el cobro de aranceles por comunicación pública de obras en el hotel Meliá Recoleta Plaza. La Cámara modificó la sentencia y limitó la condena a los aranceles devengados entre el 8 de mayo de 2017 y el 31 de julio de 2019, fijando la suma principal en $533.043,08 y confirmando el resto de la resolución.

Sagai Aranceles Comunicacion publica Ley 11.723 art.56 Ampliacion de demanda Art.331 cpccn Pericia contable Proyector Costas de alzada Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil).

¿A quién se demanda?

Hoteles Mediterráneo Argentina S.A. (hotel Meliá Recoleta Plaza).
- Objeto de la demanda: cobro de retribuciones/aranceles por la comunicación pública de interpretaciones en habitaciones y espacios comunes, en virtud del art. 56 de la ley 11.723.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado limitando la condena a los aranceles devengados desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de julio de 2019; en consecuencia la demanda prospera por $533.043,08, suma a la que se adicionará lo que resulte en la etapa de ejecución conforme a pautas establecidas. Se confirmó la sentencia en lo demás, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En consecuencia, aun cuando la actora, en su escrito preliminar, afirmó que su reclamo incluía los periodos posteriores que se vayan devengando, nunca formuló una petición ampliatoria en los términos de la norma citada. La omisión referida de ninguna manera puede quedar suplida con una simple reserva de derechos, carente de todo efecto jurídico o eficacia procesal. Máxime cuando la legitimada pasiva, al contestar el traslado de la demanda, se opuso expresamente a que se incluyeran en la condena, de manera automática, las prestaciones posteriores." "En síntesis, por todo lo desarrollado, propicio al Acuerdo modificar la sentencia de grado, en el sentido que la condena comprende únicamente los aranceles devengados desde el 8 de mayo de 2017 y hasta el 31 de julio de 2019 (arts. 18, CN; 34 inc. 5, 331, CPCCN)." "En síntesis, a partir de los valores consignados en la experticia, el total de los aranceles adeudados correspondientes al periodo que corre a partir de mayo de 2017 hasta julio de 2019, por los televisores existentes en cada una de las habitaciones del hotel, asciende a un total de $533.043,08 (pesos quinientos treinta y tres mil cuarenta y tres con ocho centavos; conf. dictámenes del 2 de octubre de 2023 y 31 de octubre de 2023, esp. la segunda, pto. “a”)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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