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MUIÑA, ANA MARIA c/ VILLABA, AURELIO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupantes de un local comercial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Aurelio Villalba y/o subinquilinos u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, con costas a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

Ana María Muiña.

¿A quién se demanda?

Aurelio Villalba y/o subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del local comercial sito en Lope de Vega 1671, Ciudad de Buenos Aires; se invoca contrato de locación celebrado el 1/3/2016 y convenio de desocupación del 3/11/2023 con compromiso de entrega el 28/2/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Aurelio Villalba y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el local dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada. Los honorarios se regularán oportunamente; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello, cabe tener por auténtico el contrato de locación celebrado entre el padre de la actora y el demandado el día 1 de marzo de 2016 y el acuerdo de mediación celebrado el 3 de noviembre de 2023. Por su lado, se desprende de la copia de la declaratoria de herederos que Ana María Muiña García es la heredera de su padre. Surge de la cláusula cuarta del contrato en cuestión que el plazo de duración del presente contrato se fija en dos años a partir del 1° de marzo de 2016, venciendo en consecuencia el día 1° de marzo de 2018 y de la quinta que el precio del alquiler se ha convenido en la suma de $7.900 mensuales para el primer año, quedando a convenir entre las partes el precio del alquiler para el segundo y tercer año. Asimismo, se encuentra reconocido el convenio de desocupación por medio del cual el emplazado se comprometió a entregar el inmueble el 28 de febrero de 2024. Ahora bien, en los juicios de desalojo motivados por la causal de falta de pago, respecto de la carga de la prueba, corre por cuenta del locador acreditar la existencia del contrato y por cuenta del locatario el pago que invocase, en los términos del art. 377 Cód. Proc. A tal respecto se ha dicho que, si la acción de desalojo se funda en la falta de pago, no cabe otra prueba que la confesión o el recibo auténtico en que conste que los alquileres fueron pagados, de modo que no procesado recibo auténtico alguno por el demandado, corresponde tener por comprobada la configuración de la causal. Así pues, probada la relación jurídica, no habiendo el accionado rebatido los fundamentos de la acción, y específicamente, acreditado el pago de los alquileres adeudados según el relato de la parte actora, quien invocó la falta de pagos, la demanda instaurada por la causal de falta de pago debe tener favorable acogida. Por ello, estando a la fecha ampliamente vencido el plazo de locación que surge del contrato, la fecha del convenio de desocupación y no habiendo el emplazado acreditado el pago de los cánones locativos que se denunciaron impagos, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 1217, 1219 inc. c), 1223 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe prosperar."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.

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