BLANCO GUSTAVO ADOLFO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A.(LINEA 421) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en la intersección de Av. Remedios de Escalada y Paso de Burgos; se atribuye la infracción del semáforo. El Juzgado rechazó la demanda de Blanco contra Transportes Larrazábal y, acumulados los expedientes, hizo lugar a la demanda de Scalandri y Lage contra Gustavo Blanco, condenándolo a pagar $5.050.000 a Scalandri y $2.000.000 a Lage por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Expte. 10.730/2011: Gustavo Adolfo Blanco (actor).
Expte. 26.223/2023: Susana Beatriz Scalandri y Jonathan Leandro Lage (actores).
Demandado:
Expte. 10.730/2011: Transportes Larrazábal CISA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (demandados).
Expte. 26.223/2023: Gustavo Adolfo Blanco (demandado) y citado en garantía Federación Patronal Seguros S.A.; Transportes Larrazábal CISA y Argos fueron terceros citados.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9/6/2010 en la intersección de Av. Remedios de Escalada y Paso de Burgos (colisión entre un Chevrolet Astra dominio DGU 386, colectivos y camiones), con agravios patrimoniales y no patrimoniales (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos).
Decisión:
Se rechazó la demanda de Blanco contra Transportes Larrazábal CISA y Argos (Expte. 10.730/2011). Se hizo lugar a la demanda de Scalandri y Lage contra Gustavo Adolfo Blanco (Expte. 26.223/2023) y se condenó a Blanco a pagar $5.050.000 a Susana Beatriz Scalandri y $2.000.000 a Jonathan Leandro Lage, con intereses conforme lo dispuesto, en el plazo de 10 días; se rechazó la demanda contra la empresa de colectivos y su aseguradora en ese expediente; Federación Patronal Seguros S.A. queda alcanzada dentro del límite de cobertura conforme ley 17.418 art.118. Costas: en 10.730/2011 a cargo del actor; en 26.223/2023 a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En el caso, no se encuentra en discusión la ocurrencia del acontecimiento que motiva estas actuaciones, como así tampoco sus circunstancias de tiempo y lugar, lo que en ambos expedientes se cuestiona es cual de los dos rodados fue el que violó la señal del semáforo."
"Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño, en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguna de las circunstancias que contempla dicha norma, vale decir, la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa, no así su falta de culpa, ya que no se aplican ni el art. 1109, ni el 1113, segundo párrafo, primera parte del citado Código."
"Conforme a lo expuesto entiendo que los elementos de prueba analizados permiten tener por acreditado que fue Gustavo Adolfo Blanco (conductor y titular del dominio DGU 386) quien violó la luz roja del semáforo ocasionando así la colisión. En consecuencia, procede rechazar la demanda del expte. n° 10.730/2011 y hacer lugar a la entablada en el expte. n° 26223/2023 por Susana Beatriz Scalandri y Jonathan Leandro Lage contra Gustavo Adolfo Blanco y su aseguradora; quienes deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 505, 1067/69, 1078, 1083, 1113 y concordantes del Código Civil)."
(No hubo votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva).
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