DNM c/ RODRIGUEZ CAMEJO, CLAUDIA VALENTINA-EXPTE 68935/19 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención de Claudia Valentina Rodríguez Camejo para materializar su expulsión del país. El juez autorizó la retención por el plazo máximo de quince días y ordenó comunicarla al Ministerio Público de la Defensa, así como asegurar la salud, atención y correcta identificación del retenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Demandado: RODRIGUEZ CAMEJO, CLAUDIA VALENTINA (extranjera, nacionalidad venezolana, nac. 28-07-2007).
Objeto: Solicitud de autorización judicial de retención a fin de efectivizar la expulsión ordenada por la DNM (Disposición SDX Nº 47916 del 06-05-2026).
Decisión: Se hizo lugar a la petición de la DNM y se autorizó la retención de la Sra. RODRIGUEZ CAMEJO por el único y exclusivo efecto de perfeccionar su expulsión, por un plazo que no podrá exceder los quince (15) días; se ordenó además que, una vez materializada la retención, se comunique dentro de las 24 horas al Ministerio Público de la Defensa adjuntando la resolución y datos del alojamiento temporal y fuerza interviniente; que la solicitante informe al Tribunal dentro de las 48 horas hábiles de producida la retención; y que la DNM asuma la responsabilidad del cuidado de la salud psicofísica y la identificación del retenido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Que -previo a todo resulta relevante recordar que el artículo 70 establece que '....Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión. Excepcionalmente, cuando mediaren razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial competente la retención, aun cuando el acto de expulsión no se encuentre firme ni consentido...'".
"El examen de las constancias de autos muestran que, al cursar la notificación de la Disposición SDX Nº 47916 (06/05/2026), el organismo estatal no sólo transcribió el artículo 86 de la ley 25.871 sino que también consignó los datos de contacto del Ministerio Público de la Defensa a los efectos de facilitar el contacto al migrante."
"Por todo lo dicho, entiende el suscripto que la autoridad migratoria ha cumplido con las normas vigentes en la materia (art. 86 de la ley 25871 y su decreto reglamentario 616/10) y que el derecho del migrante a una adecuada defensa y tutela legal efectiva aparece garantizado."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque decisorio; el pronunciamiento es de competencia del juez de primera instancia y consta como decisión unitaria.
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