MARTINEZ, MARIELA BETIANA c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Edenor S.A. por reiterados cortes de suministro eléctrico entre el 1/11/2022 y el 10/5/2024. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación, rechazó el daño punitivo y condenó a Edenor a pagar $512.500 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Betiana Martínez.
Demandado: Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (materiales, daño moral y multa civil) por cortes reiterados del suministro eléctrico en el inmueble sito en Angostura 94, partido de Tigre, entre el 1/11/2022 y el 10/5/2024, con especial referencia al corte de 15 días luego de la tormenta del 17/12/2023. Reclama $1.720.000 (desglosado: $1.000.000 daño moral; $500.000 multa civil; $220.000 gastos).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edenor S.A. a pagar $512.500 (más intereses desde la traba de la litis) dentro de diez días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la pretensión de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La demostrada calidad de usuaria de la accionante constituye motivo suficiente para descartar la excepción de falta de legitimación activa formulada por la demandada, por cuanto en casos como el sub examine quien está habilitado para reclamar la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la falta de suministro de electricidad es quien utiliza efectivamente el servicio, independientemente de la calidad de titular o no que revista respecto de éste (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa N° 539/99 del 16.03.1999, consid. N° 21). [...] Con la prueba testimonial producida en autos, cuya acta se encuentra incorporada al sistema Lex 100 el 25.11.2025 (segunda respuesta en ambos casos), la cual no fue impugnada por parte de la accionada, quien tampoco produjo prueba alguna para desvirtuar tales declaraciones, cabe tener por acreditado que la accionante residía en el inmueble sito en de la calle Angostura 94, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires."
"Con base al informe del ENRE incorporado con fecha 21.10.2025, que no fue impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, se acreditó que en el período indicado en la demanda, la actora fue víctima de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada. Así las cosas, cabe recordar que la continuidad de la prestación es propia de todo servicio público, salvo que se acredite que ha mediado un caso fortuito o de fuerza mayor ... ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora son aptas para justificar los incumplimientos incurridos..."
"En función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden del informe del ENRE antes citado y las escasas precisiones que aportaron los testigos que declararon en la causa, por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $205.000. A su vez, en lo que refiere a la reparación del daño moral ... considero que resulta justo reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de $307.500. [...] Que, en definitiva, cabe reconocer a la accionante una indemnización total de $512.500. Dicha suma llevará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa vencida), los que se calcularán a partir del día en que fue trabada la litis ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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