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REDDY, PAULA c/ QATAR AIRWAYS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó la devolución de $521.148 y daños por el reintegro no acreditado de un pasaje comprado vía Despegar y operado por Qatar Airways. El Juzgado hizo lugar parcial: condenó a Qatar Airways a restituir $565.854,65 (capital más daño moral e intereses) y rechazó la demanda contra Despegar.com.ar por no haber incumplido sus obligaciones de intermediaria.

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¿Quién es el actor?

Paula Reddy.
- Demandados: Qatar Airways; Despegar.com.ar S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del precio del pasaje aéreo (peticionado inicialmente $921.148; pericia determinó pagos y montos concretos) y reclamación de daño moral y daño punitivo por la no acreditación del reembolso de un ticket emitido el 11/12/2022 y cancelado el 14/12/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción de Qatar Airways. Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Qatar Airways y se la condenó a pagar a la actora la suma total de $565.854,65 (importe resultante de la devolución neta $465.854,65 más $100.000 por daño moral), más intereses según lo indicado en el considerando VIII; se le impusieron las costas a Qatar Airways. Se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar S.A. y se desestimó su responsabilidad, con costas en el orden causado entre actora y Despegar. Se desestimó la pretensión por daño punitivo por aplicación del Convenio de Montreal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, debo resaltar que, al expedirse en casos análogos al presente, la Excma. Cámara del fuero interpretó que se trata, de un plazo de caducidad (conf. CNCiv.ComFed Sala I causa n°7831/2008 del 25/4/24). ... Así las cosas, siendo nítido que el artículo bajo análisis habla de la extinción de un derecho, no cabe sino concluir que el plazo al que alude es un plazo de caducidad (conf. CNCiv.ComFed Sala I, causa n° 7156/23 del 30.7.24)." "Ello sentado, aun cuando se aplique el plazo de dos años previsto por el art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, lo cierto es que el término no se encontraba cumplido al momento de promoverse la presente acción, iniciada el 16/2/2024, ya que si se tomara como hito inicial la fecha en que la aeronave debía arribar a destino, esto es, el 16/12/2022, el plazo bienal vencía recién el 16/12/2024. En consecuencia, corresponde desestimar la defensa articulada por la demandada." "En definitiva, no cabe sino concluir que la codemandada Despegar.com.ar S.A. cumplió con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, en su calidad de intermediaria entre la pasajera y la aerolínea, motivo por el cual corresponde desestimar la responsabilidad que se le imputa por la falta de devolución del importe correspondiente al pasaje." "Sentado lo anterior y no habiendo Qatar Airways acreditado haber efectuado el reintegro del importe oportunamente aprobado, corresponde hacer lugar a la pretensión y condenarla a restituir a la actora la suma de $465.854,65, resultante de deducir del importe objeto de devolución la penalidad por cancelación anticipada." "En consecuencia, aunque la escasez de prueba y de precisiones no impida admitir la reparación reclamada, ... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma total de $100.000." "En tales términos, la pretensión de la accionante [en cuanto a daño punitivo] es contraria al derecho aplicable y, por ende, debe ser rechazada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de autora única.

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