P, S V c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de prestaciones psicoterapéuticas y psicopedagógicas para persona con autismo atípico. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno Argentina S.A. a otorgar cobertura integral (100%) de psicoterapia individual y psicopedagogía según prescripción de los profesionales tratantes, con pago conforme al Nomenclador cuando los prestadores sean externos y plazo de pago de quince días.
¿Quién es el actor?
S. V. P., representada por H. R. G. (su madre).
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicita que la obra social/prepaga brinde cobertura integral (100%) de psicoterapia individual (prescripta por Lic. Araceli Marchesotti, MN 28839) y psicopedagogía (prescripta por Lic. M. Florencia Flecchia) para S., quien padece "Autismo atípico" y posee certificado de discapacidad; se peticionó además medida cautelar (concedida).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo incoada por S. V. P. y se condenó a Galeno Argentina S.A. a brindar cobertura de psicoterapia individual y psicopedagogía en la forma y por el tiempo que prescriban los profesionales tratantes, de modo ininterrumpido; la cobertura será del 100% si se prestan con prestadores propios o contratados, y si son profesionales ajenos la prepaga deberá cubrir conforme a los valores de la Resolución MS y AS 428/99 y sus modificaciones, debiendo efectuar el pago dentro de los quince días de presentada la facturación mensual. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de la parte actora en 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo demás, cabe recordar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud) y que, con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Resolución 201/2002, está facultado para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios. En otras palabras, no constituye una limitación para dichos agentes, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales ... Por ende, debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional ..."
"Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, que en lo pertinente comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por S. V. P. En consecuencia, condeno a Galeno Argentina SA a brindarle la cobertura de las prestaciones de: psicoterapia individual y psicopedagogía, en la forma y por el tiempo que prescriban los profesionales tratantes, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance que se establece a continuación."
- Votos en disidencia: No existe disidencia en la presente sentencia.
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