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DIAZ DE CHIARI VERONICA ELIZABETH Y OTROS c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS AS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

Los actores demandaron por incumplimiento del contrato de asistencia médica de la medicina prepaga del Hospital Italiano reclamando reintegros y daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a pagar $252.984 por reintegros y por daño moral y psíquico, con más intereses y costas a la demandada.

Incumplimiento de prestacion Medicina prepaga Reintegro Dano moral Dano psicologico Incapacidad sobreviniente Art. 1078 cod. civil (inconstitucionalidad rechazada) Actualizacion monetaria (rechazada) Ley 24.901 Interes legal banco nacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Elizabeth Díaz de Chiari y Marcelo Adrián Chiari, por derecho propio y en representación de su hijo menor Jonathan Marcelo Chiari. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano Plan de Salud). Objeto: Reintegro de gastos por tratamientos médicos y prestaciones no cubiertas; daño moral y daño psicológico/incapacidad sobreviniente; declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil y pedidos de actualización monetaria. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma total de $252.984 con más los intereses indicados en el considerando VIII, dentro de diez días desde que quede firme el pronunciamiento; las costas se imponen a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde el rechazo del reintegro de dichas prestaciones." (relativo a prestaciones no acreditadas). "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al presente rubro y ordenar a la demandada a reintegrar la suma total de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($7.984)." "En conclusión, atendiendo al monto solicitado por el presente rubro (conf. escrito de inicio fs. 105), el que juzgo razonable y no encuentro razones para apartarme por el principio de congruencia y las circunstancias precedentemente desarrolladas, en los términos del art. 165 CPCCN, concedo por el presente rubro, la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000)." (daño moral a favor de Jonathan). "concedo por el presente rubro la suma total de CIEN MIL PESOS ($100.000) al señor Jonathan Marcelo Chiari." (daño psicológico / incapacidad sobreviniente). "concedo por el presente rubro la suma total de CIEN MIL PESOS ($100.000) a la señora Veronica Elizabeth Diaz de Chiari." (daño psicológico de la progenitora). "Conforme el dictamen del Ministerio Público fiscal (de fecha 03/10/2025, ...), juzgo que corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad planteado." (sobre art. 1078 Cód. Civil y otros pedidos de inconstitucionalidad). "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de actualización monetaria." (sobre ley 25.561 y normativa de actualización).
- Disidencias relevantes: No hubo voto colegiado distinto; la decisión es del juez de primera instancia.

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