BERNAL, LAURA VALERIA c/ EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA s/SUMARISIMO
La actora demandó a Emirates por gastos y daños derivados de la cancelación de su vuelo de regreso y reclamó $423.270. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $423.270 más intereses desde el 27/03/20, rechazando la reparación punitiva y la aplicación de la doble tasa activa.
¿Quién es el actor?
Sra. Laura Valeria Bernal.
¿A quién se demanda?
Emirates Sucursal Argentina.
- Objeto de la demanda: cobro ejecutivo de acuerdo y daños derivados de la ley 24.240 por cancelación de vuelo de regreso y gastos de reubicación (pasajes y alojamiento), más daño moral y daño punitivo; pide además aplicación del doble de la tasa activa desde el 13/03/20.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Emirates a pagar a la actora la suma de $423.270, con más los intereses dispuestos en el considerando VI (calculados desde el 27/03/20 según la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días), dentro de los diez días desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó el pedido de daño punitivo y la aplicación de la doble tasa activa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Corresponde aplicar [el Convenio de Montreal de 1999]... dicho cuerpo consagra el principio de la responsabilidad subjetiva del transportista, imponiéndole la carga de la prueba sobre su falta de culpa, por lo que para eximirse debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas (arts. 19 y 20)."
"De allí que no es posible colegir que la accionada hubiera adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño, o bien que le hubiera sido imposible adoptarlas, en los términos de los arts. 19 y 20 del Convenio de Montreal. Lo contrario importaría beneficiar injustamente a quien no cumplió con el mandato judicial que le ha creado la carga de explicarse..."
"En efecto, la actora ha acompañado en autos constancias que dan cuenta del precio en moneda extranjera de los pasajes... Ello así, corresponde reconocer a la actora la suma total de $173.270 en concepto de una noche de alojamiento en San Pablo y pasajes de vuelta contratados a través de otras transportistas."
"De esta manera... haré lugar a la indemnización por [daño moral], por la suma que considero razonable y equitativa de $250.000 (art. 165 del Código Procesal)."
"En consecuencia, atento que en la presente causa se reclama por daños acaecidos bajo la vigencia del Convenio de Montreal de 1999... considero que no corresponde otorgar una suma en concepto de daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240, en virtud de la supletoriedad establecida por el art. 63 de la citada ley."
"En consecuencia, las sumas reconocidas en concepto de ‘daño directo’ y daño moral devengarán intereses que serán calculados a partir del 27/03/20 hasta el día del efectivo pago... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de grado dictada por el juez único.
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