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FERNANDEZ, VERONICA ANALIA Y OTRO c/ SKY AIRLINES SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Las actrices demandaron a la aerolínea por incumplimiento del contrato de transporte internacional y reclamaron gastos y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a SKY AIRLINES S.A. al pago de la suma que resulte de la liquidación —con tope del límite de responsabilidad aplicable— y ordenando intereses desde el 11/02/2022.

Transporte aereo internacional Convenio de montreal Responsabilidad por retraso Incumplimiento contractual Dano moral Gastos Limites de responsabilidad (art. 22 montreal) Intereses desde el hecho Costas Regulacion de honorarios (ley 27.423).


¿Quién es el actor?

Verónica Analía Fernández y Camila Mailén Caviglia.

¿A quién se demanda?

SKY AIRLINES S.A. (Sky Airline S.A. Sucursal Argentina en la contestación).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte aéreo internacional (reprogramaciones y demora en vuelo de regreso, gastos derivados y reclamo de daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a SKY AIRLINES S.A. a pagar a las actoras la suma que resulte de la liquidación que se practique, en tanto no supere el límite de responsabilidad aplicable, más los intereses ordenados (desde el 11/02/2022). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 19 del Convenio de Montreal establece que 'el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros'." "La aerolínea no aportó prueba alguna tendiente a precisar el contenido de dicha causal, los motivos que la originaron ni las circunstancias que la rodearon. Asimismo, tampoco fueron producidos elementos probatorios que permitan comprender el accionar de la compañía aérea al momento de los hechos, de forma tal que sea posible ponderar rigurosamente la imprevisibilidad o inevitabilidad del caso, o la ajenidad del suceso respecto a la conducta desplegada por la accionada." "En tales condiciones, no habiendo aportado la accionada elemento alguno que permita calificar las cuestiones operacionales invocadas como un supuesto de caso fortuito, ni acreditado eximente alguno que justifique la modificación unilateral del vuelo contratado y ante la ausencia de alternativas acordes a las necesidades oportunamente comunicadas por las pasajeras, corresponde tener por configurada la responsabilidad de la aerolínea por incumplimiento contractual." "En función de las pautas aludidas precedentemente, corresponde fijar el crédito de los actores en concepto de gastos en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)." "Estimo que el daño moral sufrido por las Sras. Fernandez y Caviglia debe ser indemnizado... corresponde hacer lugar por el presente rubro hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) a razón de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada coactora." (Aclaración: los párrafos transcritos son extractos textuales de los considerandos que sustentan la decisión. No hubo votos en disidencia en el texto suministrado.)

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