SENDON, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes continuados del suministro eléctrico entre septiembre de 2018 y el 22/02/2022. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.006.500, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS ALBERTO SENDON; GISELA ROSSI; VICTORIA JAZMIN SENDON (y en el domicilio la menor Lourdes Milagros Sendon está mencionada).
Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por constantes interrupciones del suministro eléctrico ocurridas en el período señalado (septiembre de 2018 a 22/02/2022), incluyendo daño material (alimentos perecidos, gastos de subsistencia), daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescripto el período desde septiembre de 2018 hasta el 28/04/2019 inclusive); y se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma de UN MILLÓN SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.006.500), con más intereses indicados en el considerando X, dentro de diez días desde que quede firme el pronunciamiento. Además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora, con el alcance del art. 53 de la Ley 24.240 respecto del beneficio de gratuidad. Se reguló honorarios conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las declaraciones testimoniales producidas en la causa ... se desprende que los Sres. Carlos Alberto Sendon, Gisela Rossi y Victoria Jazmin Sendon habitaban el inmueble sito en la Calle 408 A, 1845, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires desde el año 2018..." (Considerando I).
"se evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante un poco más de 443 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron, sumando los períodos señalados, más de dieciocho días sin suministro de energía eléctrica." (Considerando IV).
"En materia de cortes en el suministro de electricidad, la jurisprudencia de nuestro fuero ha puesto de manifiesto que el mero incumplimiento en la continuidad de la prestación del servicio público determina la responsabilidad de la prestataria por los daños causados, salvo la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito." (Considerando V).
"Por ende, teniendo en cuenta la época y extensión de los cortes de energía eléctrica que hizo la demandada, considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial... SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000)..." (Considerando VI).
"En lo atinente al daño moral pretendido... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 376.500) -art. 165 del CPCC
- a razón de $125.500, para cada actor..." (Considerando VII).
Sobre daños punitivos: "De manera tal que los daños punitivos son excepcionales... No se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." (Considerando VIII).
Sobre costas y honorarios: "Ponderando ... corresponde imponer las costas las costas del juicio en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la parte actora; con respecto a esta última, con los alcances establecidos en el art. 53 de la ley 24.240... Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de los trabajos realizados... regulo los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora... en la cantidad de 5 UMA, para cada uno." (Fallo).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.
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