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ROMEO DOMINGA C/ CABALLERO FABIANA, CAVALLERO MONICA LILIANA Y SUBINQUILINOS Y /U OCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria para recobrar un inmueble designado catastralmente en La Matanza. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución en 10 días y rechazó las defensas de la apelante por extemporáneas y por haber sido tenida por no contestada la demanda.

Reivindicacion Posesion Legitimacion activa Desercion de recurso Preclusion Tener por no contestada Restitucion Lanzamiento Costas Camara de apelacion la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dominga Romeo. Demandado: Mónica Liliana Cavallero; Fabiana Caballero; subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: acción reivindicatoria sobre inmueble designado catastralmente Circunscripción IV, Sección B, Manzana 40a, Parcela 14, matrícula N°175182 (La Matanza), con pedido de restitución y lanzamiento si corresponde. Decisión: Se rechazó el pedido de deserción del recurso de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la reivindicación, condenando a la restitución del bien en 10 días y al pago de costas; se impusieron las costas de Alzada a la apelante; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) Sobre la providencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda: "Con fecha 12/02/2025, la sentenciante de origen resolvió: '1) Hacer lugar a la demanda por reivindicación interpuesta por Dominga Romeo, en relación al inmueble ubicado en la calle designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección b, Manzana 40a, Parcela 14, Partida inmobiliaria 271.983 (070), matrícula bajo el N° 175182 (070) de La Matanza. 2) Condenar a Mónica Liliana Cavallero y demás ocupantes a la restitución del inmueble citado, dentro en el plazo de 10 días, libre de todo efecto y ocupantes, y de modo que, el accionante pueda entrar en posesión; ello, con apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 3) Imponer las costas a la demandada vencida, de acuerdo con el considerando 5.a (art. 68 del CPCC)...'" 2) Sobre la legitimación activa y prueba de dominio: "De igual modo, se vislumbra que en la sentencia en estudio, la juzgadora de primera instancia puntualizó: 'También verifico que en estas actuaciones, Romeo ha acompañado informe de dominio del inmueble, del que se desprende que la titularidad del inmueble, designado catastralmente como. Circunscripción IV, Sección B, Manzana 40a, Parcela 14,matrícula 175182, corresponde a Dominga Romeo, en ½, y a Rodriguez, en ½, por Escritura 931 del 18/11 y 979 del 6/12/2011 Régimen Ley 24.374, ante el escribano J.l. Lecouna, titular del Registro 19 y adj. RNRD 5 (ver PDF agregado al escrito del 15 de noviembre de 2024)'." 3) Sobre la imposibilidad de reabrir cuestiones precluidas y efectos de tener por no contestada la demanda: "En adición a ello, se observa que en fecha 26/09/2024 se dispuso en la causa: 'Toda vez que, la parte demandada, pese ha encontrarse debidamente notificado electronicamente, no ha dado cumplimiento la firma de la parte en la contestación de demanda, cuyo traslado fue conferido el 11/9/2024 y habiendo vencido el plazo que para hacerlo tenía según informa la Sra. Secretaria en este acto (art. 116 del CPCC), dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar (art. 155, Cód. cit.). En consecuencia, a la contestación de demanda presentada en fecha 3/9/2024 corresponde aplicar el apercibimiento dispuesto el 11/9/2024,y tenerla por no contestada (arts. 18 y 73 inc. 22 C.N. y artículo 34 inc. 5, 118 inc. 3 CPCC, art. 3,4,5 de la Ac. 4039 SCBA)'. ... De lo hasta aquí enunciado se desprende, sin más, que toda disconformidad ensayada por la apelante entre sus agravios, relativa a una supuesta ausencia de valoración de los términos en que fuera presentado el escrito de contestación de demanda en estos obrados luce extemporánea y, por lo tanto, improcedente su tratamiento ante esta Instancia revisora."
- Votación y mayoría: Los tres jueces que intervinieron (Taraborrelli, Posca y Pérez Catella) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la propuesta del acuerdo por unanimidad.

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