.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Habeas corpus colectivo por condiciones de detención y límite de ocupación en el Pabellón 5 de la UP N°3 de San Nicolás. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la revocatoria emitida por la Cámara de San Nicolás y ordenó que aquella dicte un nuevo pronunciamiento garantizando el control judicial sobre las condiciones de detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Cipriano García, secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, con patrocinio letrado de Daiana Thompson.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás (por haber revocado el punto 3 de la resolución de grado).
Objeto: Se impugnó la revocatoria, en particular la supresión del punto 3 de la resolución del Juzgado Correccional N°3 que ordenaba la prohibición absoluta de alojamiento de más de cuatro personas en cada celda del pabellón 5 de la Unidad Penitenciaria N°3, por alegado agravamiento ilegítimo de la detención y vulneración de derechos humanos de las personas alojadas.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente el recurso de casación, anuló lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías de San Nicolás y remitió la causa a dicho tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos de la Casación. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"En sus propias palabras, los camaristas sostuvieron que 'no resulta cierto, como afirma el apelante que en la decisión traída a revisión de este organismo la Jueza de grado actuante haya impuesto la prohibición de nuevos ingresos al Pabellón N° 5 y el traslado de internos a otras unidades penitenciarias que se encuentren en igual o peor situación, sino que dispuso un límite de cuatro personas por cada una de las celdas que integran el Pabellón N° 5 (...) si se tiene en cuenta que el pabellón N° 5 está dividido en 22 celdas (ver escrito del 15/09/2025) la imposición del cupo máximo de cuatro 4 personas por cada una de ellas extiende el número de internos a 88 internos, dando cuenta ello de que la decisión que aqueja al apelante no produjo -al menos desde un plano aritmético
- una modificación sustancial en lo que hace al número de personas que en promedio habítan dicho espacio, prueba de ello es que al presentarse la acción de Habeas Corpus la habitaban 91 internos...'."
"Las condiciones de detención no son una mera potestad administrativa del poder ejecutivo o del servicio penitenciario, sino que están sujetas a un estricto e ineludible control jurisdiccional.
La legitimidad y fundamento de la competencia de los jueces para intervenir en casos como el presente surge por el mandato constitucional que establece la división de poderes y un sistema de 'frenos y contrapesos', a fin de garantizar el correcto funcionamiento de cada uno y así los derechos individuales y fundamentales amparados por nuestra Carta Magna.
... El sistema de pesos y contrapesos inherente a nuestra forma de gobierno implica que, si bien toda decisión de los órganos ejecutivos tiene un ámbito de competencia que es necesariamente discrecional y no puede ser interferido por los jueces; tal ámbito se vincula con la oportunidad, mérito y conveniencia de una medida. Dicho esto, el control judicial es indiscutible cuando se trata garantizar la vigencia de los derechos humanos fundamentales."
Dispositivo final (transcripto):
"I. Declarar admisible y procedente el recurso de casación interpuesto por Roberto Cipriano García, en su carácter de secretario de la Comisión Provincial por la Memoria con el patrocinio letrado de Daiana Thompson, sin costas;
II. ANULAR lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás (en el leg. n°44.309 de su registro interno) en virtud de la necesidad de garantizar el control judicial del decisorio originario;
III. REENVIAR la causa al referido organismo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos que surgen de la presente."
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