.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL
Recurso de casación del Fiscal contra condena por lesiones leves agravadas y amenazas calificadas en contexto de violencia de género. La Cámara rechazó el recurso fiscal por insuficiencia de la impugnación para acreditar vicios en la valoración probatoria y confirmó la corrección en la aplicación de la ley y la motivación del a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agente Fiscal (Fiscalía) que interpuso recurso de casación.
Demandado: Luis Del Campo, condenado en primera instancia.
Objeto: Se impugna la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Martín que condenó a Luis Del Campo a la pena de dos años de prisión y costas como autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma impropia; la Fiscalía cuestiona la valoración probatoria, la calificación jurídica (sosteniendo que debió considerarse tentativa de homicidio) y la aplicación de artículos 42 y 80 CP y arts. 106, 210 y 373 del CPP.
Decisión: La Cámara V de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, sin costas, por entender que la impugnación no demuestra la existencia de vicios en la valoración probatoria ni en la motivación del fallo de instancia que justifiquen la casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- El tribunal tuvo por cierto que: 'el día 17 de mayo de 2023 aproximadamente a las 10:20 horas, en el interior del domicilio sito en calle Magdalena 2877 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Luis Del Campo quien se encuentra legalmente casado con la Sra. Gisela Arce, lugar donde convivían, dentro de la habitación de la pareja forcejeó ocasionándole lesiones de carácter leve en el cuerpo de la mujer y roció sobre el cuerpo de la nombrada Arce, como así también esparció en toda la habitación un elemento combustible similar a gasoil, al mismo tiempo que la amenazaba diciéndole que la iba a quemar a ella y a toda la casa. Ello en el contexto de una situación de convivencia donde mediaba violencia de género a través de continuos insultos, forcejeos, la quita de anteojos necesarios para la víctima para poder ver, violencia psicológica, económica y física'."
"II.
- ...no es posible equiparar el recurso fiscal con aquel con el que cuenta la defensa... Sobre el punto resulta didáctico el voto del Juez Celesia, quien explicó con sencillez que 'en el caso del recurso del acusador la revisión no debe estar signada por la teoría del máximo rendimiento, emanada del fallo "Casal" (...) sino que su recurso sólo exige en esta sede el control del cumplimiento normativo, que en materia probatoria no es ni más ni menos que lo normado en el art. 210 del C.P.P. en cuanto exige la convicción sincera sobre la verdad de los hechos con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción' y afirmó que 'sólo corresponde abocarse al control del cumplimiento del desarrollo escrito de las razones que llevaron a la convicción declarada y su logicidad, y a todo evento corregir los casos en que resulte, en razón de las deficiencias lógicas del razonamiento o de una total ausencia de fundamento, una arbitrariedad o un absurdo intolerable al principio republicano de gobierno por ausencia de fundamentos.'"
"El a quo valoró los dichos de la víctima... valoró las lesiones de la víctima, certificadas por el médico de policía, la pericia realizada sobre el bidón y las prendas de vestir de la víctima, en las que se concluye que el bidón contenía nafta, resultando negativo el estudio realizado sobre las prendas, pero aclarando el perito que dadas las características de los hechos, la sustancia derivada del petróleo pudo haberse evaporada... El juez señaló que de las probanzas valoradas 'no surgen circunstancias ajenas a la voluntad de Del Campo que hicieran imposible la consumación del hecho contra la vida pretendida por la fiscalía. Por el contrario, se trata claramente de un hecho de amenazas agravadas atento la lesividad del medio empleado... rociar de combustible amenazando de muerte a la persona no convierte al hecho en una tentativa de homicidio, sino en una amenaza, consumada, calificada por el uso en este caso de un medio comisivo asimilable a un arma atento su letalidad.'"
"En definitiva, el recurso del acusador no logra demostrar que la decisión del juzgador viola las reglas procesales que regulan la valoración probatoria..."
- Votos: El Dr. Bouchoux votó por el rechazo del recurso; el Dr. Kohan adhirió íntegramente al voto de Bouchoux. El dispositivo final: "Rechazar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, sin costas."
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