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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurso de casación fue planteado por los condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se solicitó la revocación o la modificación de la calificación y la absolución en uno de los casos. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia conjunta por haber juzgado simultáneamente a imputados sometidos a vías procesales distintas, por lo que remitió las actuaciones al origen para que se dicten nuevas decisiones ajustadas al carril procesal de cada encausado.

Recurso de casacion Nulidad de sentencia Juicio abreviado Juicio oral y publico Imparcialidad del juez Debido proceso Defensa en juicio Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Comunidad de prueba Remision al tribunal de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Aníbal Almeida y Pablo Darío Gómez, por sus defensas particulares (recursos de casación). Demandado: Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial San Isidro (decisión recurrida). Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (pena de 4 años y 3 meses de prisión, multa y costas). Almeida cuestiona insuficiencia probatoria y la valoración comparada con otros familiares; Gómez cuestiona la calificación legal, la insuficiencia probatoria y la admisibilidad/alcances del acuerdo de juicio abreviado. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°4 (causa 6784) y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de nuevas decisiones ajustadas al carril procesal correspondiente a cada encausado. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "La sentencia que resolvió conjuntamente la situación de dos imputados en el mismo proceso, pero sometidos a procedimientos de enjuiciamiento estructuralmente diversos (juicio oral y juicio abreviado), debe descalificarse como acto jurisdiccional válido por haber afectado garantías constitucionales esenciales como el debido proceso, la imparcialidad del juzgador y la defensa en juicio. Resulta consabido que la adopción del procedimiento abreviado, si bien no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. Ello conlleva, también, permitir un fallo derivado de un procedimiento sin contradicción y, particularmente, implica renunciar al derecho a la confrontación de los testigos de cargo (8.2.f CADH; 14.3.e PIDCP), consintiendo la posibilidad de generar convicción de culpabilidad a partir de elementos probatorios sustentados en testimonios de personas que no declaran ante el juez que debe decidir sobre los hechos, que en ocasiones ni siquiera lo hacen en sede judicial, y que no son sometidos a la exigencia del examen cruzado de las partes. En otros términos, se trata de dos métodos de reconstrucción de la realidad histórica objeto del proceso penal (que algunos llaman "verdad judicial") esencialmente diversos, que se sustentan no sólo sobre reglas procedimentales distintas, sino -fundamentalmente
- sobre presupuestos epistemológicos diferentes e incompatibles. [...] En definitiva, la decisión de dictar una única sentencia respecto de imputados sometidos a procedimientos diversos, bajo el fundamento de la comunidad de prueba, importó una indebida confusión entre las reglas del juicio abreviado y las del juicio común, con afectación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio e imparcialidad judicial, en contradicción con la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el Acuerdo 3577. Por esas razones, propondré al Acuerdo declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del departamento judicial San Isidro (en causa nro. 6784 de su registro) y reenviar las actuaciones al origen para el dictado de nuevas decisiones ajustadas al carril procesal correspondiente a cada uno de los encausados. Sin costas."
- Votos: El Dr. Bouchoux formuló el voto que expone los fundamentos citados y propuso la nulidad; el Dr. Kohan adhirió al voto. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y recibió la mayoría (unanimidad en el Acuerdo).

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