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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La imputada apeló en casación contra la condena dictada en juicio abreviado por robos agravados. La Cámara de Casación Penal (Sala V) rechazó por unanimidad el recurso, entendiendo que la valoración probatoria y la conclusión de coautoría se ajustaron a la lógica del procedimiento abreviado y contaban con respaldo probatorio suficiente.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo agravado Coautoria Valoracion de la prueba Principio in dubio pro reo Prueba indiciaria Constancias policiales Restitucion de objetos Sala v tribunal de casacion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silva, Paula Lorena (recurrente por medio de la Defensora Oficial Julieta Stordeur). Demandado: Fiscalía de Casación/Ministerio Público Fiscal (parte contraria en la impugnación). Objeto: Impugnación en casación de la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por los delitos de robo agravado (por comisión en poblado y en banda) e robo agravado por la participación de una persona menor de edad; específicamente se cuestiona la atribución de coautoría de Silva en la IPP N.° 13.142/25/01. Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y se confirmaron las conclusiones del tribunal de grado en cuanto a la responsabilidad de Silva, con imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En lo pertinente, el tribunal tuvo por acreditada la materialidad ilícita en los siguientes términos: '.el día 17 de junio de 2025, aproximadamente a las 18.30 horas, Lorena Paula Silva junto a la menor de edad [M. V.] de 17 años, le sustrajeron a Luis Alberto Calfupan, una caja de herramientas de metal de color rojo, contendiendo diferentes herramientas de mano (pinzas, llaves tubo, alicates, destornilladores, martillo) y un celular marca Motorola modelo E22 con funda, habiendo tomado dichos elementos del interior de la casa de la víctima, sita en calle. de Carmen de Patagones, y en circunstancias que se disponían a retirarse con los elementos fueron advertidas por la víctima, siendo que para lograr su cometido, le arrojaron un golpe de puño en el rostro, provocándole escoriación y hematoma en la arcada superciliar derecha, lesión de carácter leve.' (corresponde a la IPP N.° 13.142/25/01)." "Resulta adecuado dejar constancia clara de ello: '.se procedió a analizar el teléfono celular del damnificado -actuaciones complementarias de fecha 24/6/25-, y revisadas las agendas de contactos telefónicos del SIM y del registro interno del dispositivo no existe ningún contacto agendado bajo el nombre de "Camila" o similar, ni existe nadie agendado como "Muñiz", "Colorado", "Néstor", o similar. Que se registra agendado un contacto a nombre de "Grupico Pablo" sin llamadas telefónicas o comunicación por mensajes de texto o Whatsapp. Respecto de las redes sociales, cuenta con un ingreso de perfil en Facebook a nombre de usuario "Ángela Silva". Se deja constancia que todos los registros telefónicos del dispositivo de fecha 17 de junio del corriente fueron borrados, solo existiendo como último registro de llamadas de fecha 15 de junio y luego del 18 del mismo mes; y en WhatsApp como última comunicación en fecha 24 de mayo y luego en fecha 19 de junio del corriente. Que revisado mensajes eliminados y la papelera interna del dispositivo se encuentra vacía, y al Drive del equipo no se puede acceder ya que cuenta con clave y su propietario niega conocerla, ya que dijo que tiene dicho el equipo desde diciembre, y no lo sabe usar.'" Complementariamente, el tribunal expone como fundamento procesal que el recurso casatorio debe ajustarse a la lógica del procedimiento abreviado y no transformarse en un intento de sustituir el debate oral: "la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" y "la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció."
- Votos: La decisión fue unánime. El Dr. Bouchoux votó por el rechazo del recurso y la Dra. Budiño adhirió expresamente "por sus fundamentos", concluyendo el acuerdo con el texto del dispositivo que rechaza la casación "con costas".

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