.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado en juicio abreviado por dos hechos de abuso sexual simple agravado por la relación de convivencia; la defensa interpuso recurso de casación para cuestionar la valoración de pericias y la aplicación del precedente Pelman Cervera. La Cámara rechazó por unanimidad el recurso, sostuvo que la condena se apoyó en el relato directo y elementos periféricos y no en una imputación basada en la personalidad, y reguló honorarios por 25% (11,25 JUS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Adjunta Daniela E. Bersi actuó ante este Tribunal).
Demandado: M. A. F., condenado en la instancia de origen.
Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena dictada en juicio abreviado por dos hechos de abuso sexual simple agravado por la relación de convivencia; se impugnan, entre otros, la valoración de la pericia psicológica del imputado y la aplicación del precedente "Pelman Cervera".
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Se regularon honorarios para el defensor Leandro Aparicio por una suma equivalente al 25% de lo regulado en la instancia de origen (11,25 JUS) más aportes de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la lectura integral de la sentencia permite advertir que el juez no sustentó la atribución de responsabilidad en los rasgos psicológicos detectados en el imputado ni convirtió aquella evaluación en el fundamento determinante de la condena. Antes de efectuar la referencia cuestionada, examinó el relato circunstanciado de B. M. M. H. y los restantes elementos probatorios que, a su juicio, proporcionaron respaldo a sus manifestaciones."
"La autoría no fue inferida de la personalidad de F., sino del relato directo y circunstanciado de B. M. M. H., evaluado conjuntamente con el contexto y la forma del develamiento, la ausencia de un móvil espurio y los restantes datos periféricos examinados en la sentencia. Por consiguiente, aun si se prescinde de la referencia cuestionada, el razonamiento probatorio conserva sustento independiente."
"La circunstancia de que B. exteriorizó lo sucedido durante un tratamiento psicológico iniciado años después no permite concluir, en modo alguno, que su relato fue construido por la terapeuta. La joven explicó que había guardado silencio porque convivía con F., porque creía que no le creerían y porque no quería afectar a su madre... Frente a ello, el recurrente se limitó a invocar, de manera genérica, la existencia de ambigüedades y contradicciones, pero no individualizó variaciones sustanciales en las manifestaciones directas de B. que pudieran alterar el núcleo de los acontecimientos atribuidos o privar de persistencia a la incriminación."
(Voto de mayoría: Dr. Bouchoux; adhesión: Dra. Budiño. Bloque dispositivo final: "I. Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas. II. Regular los honorarios... 25% ... equivalente a once con veinticinco (11,25) JUS...")
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