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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado apeló en casación la condena por robo con arma en grado de tentativa y la calificación de arma impropia respecto de una tijera. La Cámara rechazó el recurso por unanimidad: confirmó la subsunción del objeto como arma impropia y la valoración de agravantes y de la pena por parte del tribunal de origen.

Recurso de casacion Robo con arma en grado de tentativa Arma impropia (tijera) Dosimetria penal Agravante por violencia / desigualdad fisica Prueba testimonial Convencion probatoria Confirmacion de sentencia Costas Tribunal de casacion penal (sala v)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Marcos Sebastián Petruccelli (identificado en autos también como Villalba Rodolfo Adrián), por medio de la Defensora Oficial María Soledad López, dedujo recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
- A quién se demanda (Demandado) Al fallo del Ministerio Público Fiscal / Estado representado en juicio por la Fiscalía.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se impugna la condena por robo con arma en grado de tentativa (pena de tres años y diez meses), en particular la calificación del objeto secuestrado (una tijera de ~15 cm) como arma impropia y la consideración de agravantes vinculadas a la desigualdad física de la víctima y a la violencia desplegada en la huida; además se pidió reducción de la pena.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Sala V del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria, la calificación legal con aplicación del artículo 166 inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal (arma impropia) y la individualización de la pena. Se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la sentencia se limitó a afirmar que el imputado extrajo la tijera, pero no analizó 'la modalidad desplegada', es decir, no precisó las circunstancias de distancia, posición, apertura o efectiva aptitud lesiva del objeto." (relato del agravio de la defensa) Respecto de la materialidad y el tramo de la huida: ".el 6 de abril de 2025, aproximadamente a las 19.15 horas, en el interior de la panadería ... el imputado ... con ademanes de poseer un arma entre sus prendas intimó verbalmente a Claudia Noemí Ramírez ... En ese momento Rubén Ramón Ramírez a través de las cámaras de seguridad ... le grito al imputado, quien al escuchar esto, huyo de la panadería." Sobre el segundo tramo y el uso de la tijera: ".el hermano de la víctima, el Sr. Rubén Ramón Ramírez ... fue interceptado por el mismo Sr. Rubén Ramón Ramírez a escasos 40 metros del lugar, siendo que al momento en que intenta reducir al sujeto, éste extrajo de entre sus prendas una tijera metálica de unos 15 centímetros ... arrojándole un puntazo al Sr. Rubén Ramón Ramírez, no logrando impactarlo ... procedieron a reducir al sujeto, ... quienes procedieron a su aprehensión como así también al secuestro de la tijera metálica que se encontraba sobre la vereda..." Fundamento sobre arma impropia: "El empleo de una tijera, aun cuando pudiera encontrarse desafilada y presentar una punta redondeada ... no excluye su aptitud para incrementar de manera efectiva la capacidad ofensiva del agresor. ... Su caracterización depende de las circunstancias concretas de su empleo y, particularmente, de que su utilización aumente el poder ofensivo del autor, facilite el vencimiento de la resistencia de la víctima o genere un riesgo relevante para su integridad física." Cita doctrinal adoptada: ".lo decisivo, pues, no se encuentra en la categoría ontológica del concepto de arma, sino en el destino concreto que se dé a tal elemento en la oportunidad, y en la medida en que sea usado con el específico conocimiento y propósito de aumentar notoriamente el mayor poder ofensivo del autor..." (TAZZA, citado por el tribunal) Sobre la dosimetría y agravantes: ".la violencia que también formó parte del robo ... adquirió una magnitud singular porque el imputado le dirigió tres puntazos a una de las víctimas ... esa es la primera agravante que voy a valorar..." y respecto de la desigualdad física: ".la mujer que estaba despachando pan era físicamente de menor porte que el acusado, y efectivamente ostentaba, ante las circunstancias concretas, menores posibilidades de defensa. Por ende, esa menor capacidad defensiva conlleva un mayor injusto." Conclusión y voto: "Por lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas ... VOTO POR LA NEGATIVA." Ambos jueces adhirieron. Sentencia: "Rechazar, con costas, el recurso de casación articulado por la defensa."

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