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.................... S/ QUEJA

El quejoso solicitó revocar la denegatoria de inclusión en régimen abierto y salidas transitorias. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que no se configura la excepción que habilita el control casatorio y que la garantía de doble instancia se encuentra abastecida.

Queja Casacion Regimen abierto Salidas transitorias Inadmisibilidad Doble instancia Arbitrariedad Ejecucion penal Camara de apelacion y garantias (moron) Tribunal de casacion penal (sala v)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor oficial Mario A. Nápoli, en nombre de Nicolás Daniel Edicto Gonzalez, interpuso queja contra la denegatoria de acceso al régimen abierto. Demandado: La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria dispuesta por el Juzgado de Ejecución. Objeto: Se solicita que se haga lugar al ingreso de Nicolás Daniel Edicto Gonzalez al régimen abierto (y salidas transitorias), impugnando la interpretación aplicada por la Alzada y pidiendo se case la resolución que confirmó la denegatoria. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo, mayoritarios): "En efecto, la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, por la cual se confirmó denegar la inclusión de Nicolás Daniel Edicto Gonzalez dentro del régimen abierto, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. Sin perjuicio de ello, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de un supuesto de excepción que habilite el tratamiento del recurso planteado en esta Sede. En consecuencia, no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta instancia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia."
- Votos: Voto por la negativa del Juez Bouchoux (preopinante) y adhesión del Juez Kohan; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la queja tal como expresado.

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