.................... S/ QUEJA
El imputado solicitó eximición de prisión y se impugnó la confirmación denegatoria por la Cámara departamental mediante recurso de casación y posterior queja. La Cámara de Casación hizo lugar a la queja por admisible pero rechazó el recurso de casación por improcedente, ponderando riesgo de fuga y falta de planteos previos sobre inconstitucionalidad del art. 169 del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Nicolás Silva, a través de su defensa particular.
Demandado: La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes que confirmó el rechazo de la eximición de prisión.
Objeto: Se impugnó la confirmación judicial que rechazó la eximición de prisión; se interpuso recurso de casación y, tras denegarse, se promovió queja ante la Cámara de Casación.
Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar a la queja por ser admisible el recurso de casación interpuesto por Silva, pero rechazó el remedio casatorio por improcedente; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La defensa alega que la resolución de la Cámara es arbitraria, por cuanto confirmó el rechazo de la exención de prisión con una fundamentación meramente aparente, basada casi exclusivamente en la gravedad del delito y la escala penal en expectativa, sin acreditar riesgos procesales concretos. Sostiene que se invocaron circunstancias ajenas a la imputación, se omitió responder los agravios planteados y se vulneraron los principios de inocencia, libertad durante el proceso, proporcionalidad y excepcionalidad de la prisión preventiva."
"La regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos 250:348 entre muchos otros)."
"El recurrente erige su remedio en base un agravio de pretenso carácter federal, al solicitar la inconstitucionalidad del Art. 169 del CPP, tal planteo resulta novedoso y no puede abordarse en esta ocasión, atento a la naturaleza eminentemente revisora de este Tribunal... no hay decisión del a quo cuya motivación pueda ser revisada, pues no medió alegación defensista que la tornara exigible."
"Por último, no puedo dejar de mencionar que sobre el imputado Fernando Nicolás Silva pesa una orden de detención dictada el día 20 de noviembre de 2025 por el señor Juez de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, la que, a la fecha, no ha podido hacerse efectiva, toda vez que el nombrado no ha sido habido. Esta circunstancia constituye un dato concreto que permite advertir un riesgo de sustracción a la acción de la justicia y debe ser especialmente ponderada al analizar la procedencia de la eximición de prisión solicitada."
Disposición final del Tribunal (bloque dispositivo mayoritario):
"I. Hacer lugar a la queja por resultar admisible el recurso de casación interpuesto en favor de Fernando Nicolas Silva. II. Rechazar el remedio intentado por improcedente, sin costas en esta instancia."
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