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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Darío Jesús Báez apeló mediante recurso de casación la pena impuesta por comercio de estupefacientes fijada en juicio abreviado. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso, sosteniendo que la individualización de la pena respetó los criterios de los arts. 40 y 41 del Código Penal y no incurrió en arbitrariedad.

Casacion Comercio de estupefacientes Juicio abreviado Individualizacion de la pena Arts. 40 y 41 cp Desproporcion Rechazo de recurso Costas La plata Tribunal de casacion penal.

Actor: Darío Jesús Báez (vía su defensor oficial, Jorge Eduardo del Río) interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 6 de San Isidro). Objeto: Se cuestiona la individualización y monto de la pena impuesta en juicio abreviado por el delito de comercio de estupefacientes; se alega desproporción y falta de fundamentación conforme a los arts. 40 y 41 del Código Penal. Decisión: Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En nuestra ley sustancial, la determinación judicial de la pena se apoya en las pautas establecidas por el art. 41 del Cód. Penal, las que deben ser ponderadas por el juzgador con base en los criterios rectores que derivan de una interpretación de la norma compatible con nuestro plexo constitucional: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad." "En los presentes autos el a-quo impuso a Báez la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, más el mínimo de la multa previsto en 45 unidades fijas, como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, cuyo tope punitivo fue respetuoso del acordado por las partes en el juicio abreviado." "Entiendo conveniente recordar la postura de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que en reiteradas oportunidades expresó que 'es doctrina legal de esta Corte que el digesto sustantivo no contiene un determinado punto de ingreso a la escala para efectuar la dosimetría' (v.gr. P.116.788). De ese modo, el cuestionamiento sobre el excesivo monto de la pena sólo muestra una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones, por lo que el agravio no progresa." Votos: Los Dres. Bouchoux y Kohan (adhiriendo Maidana) votaron por el rechazo del recurso; el bloque dispositivo final dispone expresamente: "Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas."

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