.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Los imputados apelaron en casación la reducción de la pena tras el reenvío por computo de la atenuante de buen concepto presunto y reclamaron nulidad por falta de audiencia de individualización. La Cámara de Casación (Sala V) rechazó los recursos y confirmó la pena de tres años y nueve meses por robo calificado, entendiendo que no hubo arbitrariedad en la dosimetría ni obligación de nueva audiencia presencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervinieron como parte acusadora las Fiscales Adjuntas Daniela Bersi y María Laura E. D'Gregorio ante este Tribunal).
Demandado: Mirco Alejandro Galarza; Leandro Javier Mac Dougall; Maximiliano Ramón Oporto Leiva, condenados en primera instancia.
Objeto: Recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales cuestionando la determinación del nuevo quantum punitivo tras el reenvío ordenado por la Cámara (reducción mínima de la pena), la omisión de audiencia presencial para la individualización de la pena (art. 41 CP y art. 372 CPP), la forma de individualizar la pena (alegada falta de aplicación del mínimo legal) y la imposición de cumplimiento efectivo en lugar de ejecución condicional.
Decisión: Se rechazaron los recursos de casación con costas y se confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, manteniéndose la pena de tres años y nueve meses de prisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.1. Los recursos no han de prosperar."
"III.2. Sentado ello, en relativo a la omisión de celebrar la audiencia de conocimiento previa a la imposición de la pena, corresponde precisar el marco procesal en el que recayó el pronunciamiento recurrido. ... No resulta un detalle menor que el magistrado que impuso la nueva sanción punitiva con motivo del reenvío ordenado por este Tribunal revisor, es el mismo que intervino oportunamente al celebrar el juicio y dictar el fallo primigenio. En consecuencia, tanto la audiencia de cesura (art. 372 del CPP) como el contacto directo y el conocimiento personal con los encausados ya habían tenido lugar de manera efectiva ante el mismo juzgador, sin que se hayan invocado ni advertido modificaciones en la situación personal ni procesal de los causantes que tornaran indispensable una nueva comparecencia. Por tales motivos, el agravio formulado no puede prosperar."
"III.3. ... En los presentes autos, mi colega de la instancia, impuso a Galarza, Mac Dougall y Oporto la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por ser hallados coautores penalmente responsables de los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda. ... Entiendo conveniente recordar la postura de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que en reiteradas oportunidades expresó que '.es doctrina legal de esta Corte que el digesto sustantivo no contiene un determinado punto de ingreso a la escala para efectuar la dosimetría' (v.gr. P.116.788). De ese modo, el cuestionamiento sobre el excesivo e infundado monto de la pena sólo muestra una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones."
"III.4. Como ultimo motivo de agravio, las defensas solicitan que la modalidad elegida para la ejecución de la pena sea de ejecución condicional. ... la pena impuesta a los encausados (tres años y nueve meses de prisión) determina que la modalidad sea cumplimiento efectivo, pues el monto punitivo no permitiría la aplicación del articulo 26 del CP, no existiendo, además, planteo de constitucionalidad relacionado al punto."
Bloque dispositivo final:
"Rechazar, con costas, los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmar la sentencia atacada en todo cuanto fuera materia de agravio."
- Votos: voto del Dr. Manuel Bouchoux (sustentando los fundamentos citados) y adhesión del Dr. Mario Kohan. Decisión por mayoría unánime del Tribunal (Sala V).
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