.................... S/ RECURSO DE CASACION
Romero apeló condena por robo agravado, portación ilegal de arma y homicidio agravado en grado de tentativa; la Cámara rechazó el recurso de casación, considerando que la individualización de la pena (14 años y 8 meses) se ajustó a la ley y no resultó arbitraria ni desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alexis Darío Romero, por medio de su defensora oficial María Soledad López, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/representación estatal que actuó en la causa penal.
Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Quilmes que condenó a Romero a catorce años y ocho meses de prisión por robo agravado por el empleo de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido para facilitar la consumación de otro delito, en grado de tentativa, todos en concurso real; la defensa reclama aplicación errónea de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal y arbitrariedad en la determinación de la pena, solicitando reducción al mínimo legal.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación, con costas, confirmando la validez de la individualización de la pena en el marco del juicio abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. La defensa denuncia errónea aplicación de los artículos 40, 41 y 55 del Código Penal, y arbitrariedad en la determinación de la pena.
Partiendo del principio de razonabilidad de los actos de gobierno, sostiene, en esencia, que el tribunal no explicó adecuadamente los fundamentos por los cuales impuso catorce años y ocho meses de prisión.
Remarca que la pena no puede constituir una mera sumatoria de los delitos ya comprendidos en el concurso real, lo cual incrementa la escala conforme al art. 55 del CP, sino que debe configurar una decisión razonada en las pautas ponderadas en los términos de los arts. 40 y 41 del plexo normativo citado.
Así, destaca que no fueron computadas circunstancias agravantes y que únicamente se valoró, como atenuante, la ausencia de antecedentes penales del imputado, la cual entiende que fue relativizada en la mensuración.
Solicita, en consecuencia, que se case parcialmente la sentencia y se reduzca la pena al mínimo legal."
"IV. Conforme surge del veredicto, fue valorado por la juzgadora que el imputado carece de antecedentes penales, a la vez que fue remarcado que las partes no estimaron pautas agravantes, por lo que no computó ninguna en tal sentido.
Dicho esto, y sin perjuicio de que la pena discernida se ajustó a lo acordado por las partes en el marco del juicio abreviado celebrado, debo mencionar que nuestro Código Penal no prevé criterio formal para la determinación de la pena, permitiendo al juzgador la elección de la sanción que considere más adecuada y justa para el caso concreto...
En definitiva, no encuentro razón para postular una mayor disminución de la sanción que fuera establecida en la sentencia atacada (arts. 40, 41, 45 CP). Menos aún, cuando la parte no acerca argumentos atendibles que permitan avizorar la desproporcionalidad del monto aplicado, lo que torna ineficaz el planteo.
Por estas razones, entiendo que corresponde rechazar el recurso de casación deducido, con costas."
Dispositivo final reproducido: "Resuelve: Rechazar el recurso de casación deducido, con costas."
- Votos: Unanimidad de la Sala V (votos de los Dres. Bouchoux y Kohan adhiriendo al rechazo).
Fechas y datos relevantes: Hechos el 17 de febrero de 2023 en Ezpeleta (Quilmes); pena impuesta: catorce años y ocho meses de prisión; procedimiento adoptado: juicio abreviado.
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