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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se impugna por casación la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por robos reiterados y agravados. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente; sostuvo la validez constitucional y la debida motivación del juicio abreviado, aplicando las agravantes (arma no apta asimilable a utilería, banda y participación de menor).

Juicio abreviado Casacion Actos propios Arma no apta asimilable Agravante banda Agravante por participacion de menor (art. 41 quater) Calificacion penal Improcedencia Tribunal de casacion penal Honorarios defensor (25%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Particular Dr. Eduardo Mejuto Medrano, en representación de Franco Sebastián Bravo y David Abraham Fernández. Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Criminal N°5 de San Martín que condenó a Bravo y Fernández. Objeto: Casación de la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó por robo doblemente agravado (empleo de arma no apta para el disparo asimilable a utilería; en poblado y en banda; con participación de un menor); se alega inconstitucionalidad de arts. 395 y 398 del C.P.P., error en la calificación legal (debería ser robo simple o encubrimiento), improcedencia de la agravante por participación de menor y que el trámite debió resolverse por tribunal colegiado. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación, pero lo rechazó por improcedente; no hizo lugar al cambio de calificación ni a los planteos de inconstitucionalidad ni a la exclusión de las agravantes. Se ordenó además regular honorarios al defensor por 25% de lo regulado en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes): "La celebración de juicio abreviado debió indicarle al Sr. Defensor que, si había consentido la calificación y la pena a imponer a su representado y había llevado ese acuerdo al proceso, no podía luego aducir la mentada inconstitucionalidad por no existir un agravio razonable, con lo cual el planteo efectuado -a la luz de la normativa procesal vigente-, resulta groseramente improcedente. Es por ello que la pretensión deducida por la parte en sus agravios contraviene la teoría de los actos propios, y en virtud de ello debe ser rechazado el presente recurso." "En consecuencia, si la agravante señalada tiene como fundamento en el mayor poder de intimidación que el empleo de un instrumento de esas características acarrea para los ojos de la víctima (como razón de la agravación). En la redacción de la norma -art. 166 inc. 2 último párrafo, C.P.
- queda claro que el legislador ha entendido que la intimidación provocada a la víctima mediante el empleo de objetos que reúnan las características de armas deberá ser considerada una circunstancia que excede la violencia a la que se refiere el tipo penal básico, independientemente que concurra o no un peligro real y concreto en la persona de la víctima, por lo que, en estos casos deberá aplicarse una pena superior a la prevista en la figura básica..." "Así pues, conforme lo argumentado, debe rechazarse el agravio tratado en cuanto al cambio de calificación al delito de robo simple y de encubrimiento tal como pretende la defensa."
- Observación sobre mayoría/deliberación: Ambos votos (Kohan y Mancini) adhieren en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.

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