ROBLES, BRAIAN C/ VARGAS, DIEGO SEBASTIÁN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y el titular registral del vehículo, con citación en garantía a la aseguradora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: extendió la condena al titular registral J.L.V., confirmó lo demás y rechazó la citación en garantía frente a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Robles (B.R.).
Demandado: Diego Sebastián Vargas (D.S.V.), José Luis Villagrán (J.L.V.), y se citó en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/04/2021; indemnización por lesiones y costas; se discutieron la responsabilidad del conductor, la del titular registral y la obligación de la aseguradora.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para extender la condena también al titular registral J.L.V. (por no acreditar la denuncia de venta), confirmó en lo demás la sentencia apelada (por ejemplo, confirmó el rechazo de la citación en garantía a la aseguradora y la condena principal contra D.S.V.), e impuso las costas de Alzada en un 25% al actor, 25% a J.L.V. y 50% a D.S.V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Si bien es cierto que los jueces no se encuentran vinculados por las decisiones de otros tribunales, también lo es que, cuando el Máximo Tribunal Provincial ha establecido doctrina legal sobre una determinada cuestión, razones de seguridad jurídica aconsejan su acatamiento; máxime, cuando el propio Tribunal ha destacado expresamente el cambio de criterio, brindando argumentos novedosos para ello.
Así las cosas, atento la nueva doctrina legal del Máximo Tribunal Provincial y siendo que J.L.V. no demostró haber efectuado la denuncia de venta ante el Registro, corresponde revocar la decisión de la magistrada de origen y hacer lugar a la acción instaurada en su contra. Ello no importa apartarse de la plataforma fáctica tenida por acreditada en la instancia de grado -esto es, que J.L.V. se desprendió de la guarda del rodado-, sino aplicar a esos mismos hechos la consecuencia jurídica que impone la nueva doctrina legal.
Consecuentemente, propongo revocar la sentencia apelada, haciendo extensiva la condena a J.L.V., en su carácter de titular registral de la cosa riesgosa que ocasionó los daños y perjuicios que motivaron este proceso."
"De la póliza acompañada por el propio D.S.V. surge la siguiente información: Vigencia: desde las 12 hs del 17-04-2021 hasta las 12 hs. del 17/10/2021. No solo que la fecha de entrada en vigencia está consignada en la primera página del documento, sino que, además, se encuentra en negrita y en un tamaño mayor al resto de las condiciones del seguro. Por el contrario, la fecha de emisión de la póliza -16/04/2021
- figura sin negrita y en un tamaño más pequeño.
La Ley de Seguros, en su artículo 18, dispone que La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.
Así las cosas, la vigencia de la cobertura resultaba no solo de la póliza, sino que también se desprende del texto de la ley que rige la materia."
"En consecuencia, toda consideración relativa a la denuncia efectuada por L.R.R. y a una eventual aceptación tácita de cobertura en el marco de aquella relación contractual, si es esto lo que el apelante intentó argumentar, deviene abstracta y carece de aptitud para modificar la solución del caso.
Lo que aquí debe determinarse es, exclusivamente, si Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada se encontraba obligada a brindar cobertura a D.S.V. por el siniestro ocurrido el 16/04/2021. Y esa cuestión debe resolverse a la luz de la póliza contratada por este último, cuya vigencia -como ya se explicó
- comenzó el 17/04/2021."
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