GALVAN NICOLAS C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA-HOSP. REG. ESP. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
Incidente para suspender mandamiento de lanzamiento por prescripción de la acción ejecutoria y por inoponibilidad alegada de la sentencia al poseedor autónomo. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por omisión de pronunciamiento sobre cuestión esencial y remitió las actuaciones a la instancia anterior para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Galván figura como actor en los autos principales; en el incidente promovió Pedro Ariel Achaval (actor del incidente).
Demandado: Asociación Española de Beneficencia
- Hospital Regional Español (y otro).
Objeto: En autos principales se discutieron acciones de usucapión (prescripción adquisitiva bicenal) y reivindicación de inmuebles; en el incidente P.A.A.1 solicitó la suspensión del mandamiento de lanzamiento invocando (i) prescripción de la acción de ejecución de sentencia y (ii) la inoponibilidad de la sentencia y del mandamiento de lanzamiento respecto de su calidad de poseedor autónomo con posesión propia desde 2005.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada el 11/6/2026 por omisión de pronunciamiento sobre cuestión esencial (la inoponibilidad/posesión autónoma), remitió las actuaciones a la anterior instancia para que un juez hábil dicte nuevo pronunciamiento con los recaudos de ley, e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo a lo que surge de la sentencia apelada, el juez de primera instancia resolvió el incidente promovido por P.A.A.1 circunscribiendo su decisión al planteo relativo a la prescripción de la acción de ejecución de sentencia, pero omitió expedirse acerca del restante argumento expresamente introducido por el incidentista, referido a la posesión propia invocada y a la inoponibilidad de la sentencia dictada en la causa principal. En efecto, no existe en sus consideraciones referencia alguna a dicho planteo, ni tampoco se encuentra comprendido en su parte dispositiva. La única mención al tema se advierte al reseñarse la contestación del incidente efectuada por el apoderado de A.E.B., sin que exista consideración alguna respecto de la extensa fundamentación desarrollada por el incidentista al respecto."
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que la ausencia de tratamiento de asuntos trascendentes, oportunamente planteados constituye una incongruencia por omisión (decisión citra petita), que conlleva a la nulidad del fallo (SCBA, L. 125328 'Osorio', sent. del 17/10/2022, Dr. Soria -SD-). El Máximo Tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades, que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de tratamiento de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (SCBA, Q 80758 'C.,J.R.', res. del 10/06/2026, A 79851 'Energen S.A.', res. del 27/6/2025, entre muchas otras)."
"Tiene dicho esta Sala que la omisión de resolver una cuestión esencial sometida a decisión conlleva la nulidad del fallo en crisis por incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 34 inc. 4º 163 inc. 6º del C.P.C. Es que el magistrado de primera instancia tenía el deber de analizar y resolver todos los puntos que constituyeron la estructura de la controversia y conformaron el esquema que debió atenderse para la solución del conflicto. En consecuencia, conteniendo el pronunciamiento en análisis un vicio estructural esencial en su dictado, procede declarar su nulidad para permitir que Juez hábil dicte un nuevo decisorio ajustado a las pautas dadas precedentemente."
- Votos: Los Dres. Peralta Mariscal y Mercado votaron en acuerdo mayoritario. No hubo disidencia relevada.
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