FINANPRO SRL C/ OCHOA KEVIN GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
La accionante promovió cobro ejecutivo por pagaré ligado a un préstamo de $1.200.000. La Cámara modificó la apelada al fijar que los accesorios (compensatorios y punitorios) se aplicarán en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y confirmó el resto del decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: Kevin Gastón Ochoa.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré/ejecución por suma derivada de un mutuo (préstamo de $1.200.000 según el desembolso efectivo, pagaré por $2.491.200).
Decisión: Se modificó la resolución apelada para establecer que los accesorios (intereses compensatorios y punitorios) se aplicarán en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (publicada por la SCBA); se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; costas de la Alzada por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la compulsa de los instrumentos aportados por la propia accionante, surge con palmaria claridad que el pagaré librado el 07/08/2024 por la suma de $2.491.200 incluía de forma anticipada los intereses compensatorios derivados del mutuo convenido en 6 cuotas de $415.200, siendo que el dinero efectivamente desembolsado y entregado al tomador fue la suma de $1.200.000. Pretender ejecutar como capital puro una cifra que ya contiene réditos no devengados y aditarle a su vez nuevos intereses compensatorios y punitorios configura un desdoblamiento antifuncional e injustificado de la acreencia que vulnera los arts. 9, 10 y 1119 del CCyCN. Por tal razón, fue correctamente fijado el capital de condena en la suma real de $1.200.000."
"En consecuencia, los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
"En lo relativo al agravio por el rechazo de la capitalización periódica de intereses, el embate no puede tener favorable acogida. El pagaré traído a ejecución -título abstracto, completo y autónomo
- no contiene en su texto cláusula alguna que prevea la capitalización de réditos (art. 770 inc. a, CCyCN). La remisión al contrato de mutuo causal y a las condiciones generales de suscripción, si bien sirve a los fines de acreditar el deber de información impuesto por el artículo 36 de la ley 24.240, no puede ser utilizada por el proveedor financiero para incorporar estipulaciones extracartulares que agraven la posición del consumidor y tornen más gravoso el título cartular en perjuicio del orden público protectorio (arts. 42, CN; 38, CPBA; 3, 36, 37 y 65, ley 24.240; arts. 1094 y 1095, CCyCN)."
Voto y acuerdo: ambos jueces (Larumbe y Soto) votaron en el mismo sentido; se aplicó la regla de la Alzada consignada en el dispositivo.
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