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HILLKIRK GASTON VICENTE C/ PROVINCIA SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda contra Provincia Seguros S.A. por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivados de un siniestro y retención del vehículo. La Cámara dejó sin efecto la sentencia interlocutoria que declaró la prescripción por prematura y diferirá la cuestión para resolverse en la sentencia definitiva, imponiendo costas por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HILLKIRK GASTON VICENTE. Demandado: Provincia Seguros S.A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por siniestro de vehículo; petición de medidas cautelares (depósito judicial del vehículo) y determinación de responsabilidad/indemnización frente a la aseguradora. Decisión: La Cámara revocó la sentencia interlocutoria de fecha 17/11/2025, que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazado la demanda, por considerarla prematura; dispuso dejarla sin efecto y diferir la resolución de la prescripción para el momento de dictar la sentencia definitiva. Impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En la sentencia aludida la Juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Provincia Seguros S.A. y en su mérito rechazó la demanda incoada. Impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios." "En el caso, la prescripción a resolver excede un simple cómputo de plazos, pues si bien no hay controversia con respecto a la fecha en que se configuró el riesgo cubierto por la demandada, coincido con el Sr. Fiscal de Cámaras en que existen ciertos hechos alegados en demanda y controvertidos por la contraria, que poseen entidad suficiente para modificar la fecha de inicio del cómputo del plazo prescriptivo; así como -eventualmente-, para tener el mismo por interrumpido, y más tarde por suspendido. (ver específicamente documentos adjuntos al escrito de demanda del 27/6 y su ampliación del 4/8 ambos del 2025)" "En consecuencia, la decisión atacada, resulta prematura; con lo cual propicio al Acuerdo dejarla sin efecto y diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva en los presentes, lo que así propongo (arts. 242, 246, 260, 266, 270, 344, 494 y ccds. el CPCC)." "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el decisorio dictado el 17 de noviembre no es justo (arts.168, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34, 68, 242, 246, 260, 266, 270, 330, 344, 345, 354, 494 y ccds. del CPCC; jurisprudencia citada). POR ELLO, corresponde: 1) Dejar sin efecto la sentencia de fecha 17/11/2025, por prematura y diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva en los presentes. 2) Imponer las costas por su orden, atento al modo en que se resuelve y a la ausencia de contradicción (art. 68, 2° parte, del Cód. Procesal)."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala (doctores Larumbe y Soto). Ambos votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

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