Logo

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ AVALOS MARCELO FABIAN S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Incidente de verificación tardía promovido por el Banco de Galicia en el marco de una quiebra directa para la insinuación de créditos fuera de término. La Cámara Segunda (Sala Segunda) declaró admisible la verificación tardía en quiebra y, por mayoría, rechazó el recurso de apelación del quebrado, con costas al apelante, por considerar aplicable la vía incidental prevista en la ley concursal.

Verificacion tardia Quiebra directa Incidente de verificacion Ley 24.522 Art. 200 l. 24.522 Art. 56 l. 24.522 (aplicabilidad) Prescripcion Art. 231 l. 24.522 Costas al apelante Camara de apelaciones (la plata)

Actor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA (actuando como incidentista para verificación tardía). Demandado: AVALOS MARCELO FABIAN (quebrado; apelante en la instancia de alzada). Objeto: Admisibilidad de un incidente de verificación tardía para la insinuación de créditos en el proceso de quiebra directa. Decisión: La Cámara declaró admisible el incidente de verificación tardía en la quiebra directa y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el quebrado, con costas al apelante. Votaron por la afirmativa los Dres. Banegas y Rondina (acuerdo por mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben párrafos relevantes del acuerdo, manteniendo el lenguaje del tribunal: "Como se aprecia, el proceso de verificación tempestiva en la quiebra es similar al del concurso preventivo y si bien no contiene una remisión expresa al art. 56
- que regula, entre otras cuestiones, el proceso de verificación tardía-, lo cierto es que dicho trámite también resulta aplicable a la quiebra para todos aquellos acreedores que concurren a insinuar sus créditos una vez vencido el período tempestivo (Junyent Bas-Molina Sandoval 'Ley de Concursos y Quiebras Comentada', T. II, Quinta Edición actualizada y ampliada, comentario al art. 200 de la ley 24.522, Ed. Abeledo Perrot, 2009)." "En efecto, la circunstancia de que el efecto del eventual acortamiento de los plazos de prescripción para solicitar la verificación tardía previsto en el art. 56 de la ley 24.522 no resulte aplicable a la quiebra directa no significa, en modo alguno, que los acreedores que no se hubieran insinuado tempestivamente se encuentren privados de la posibilidad de hacerlo con posterioridad, pues la no presentación a verificar en forma oportuna no les hace perder su derecho, ello, claro está sin perjuicio de que se les pueda oponer la prescripción." "Es que no existe en la ley concursal otra vía procesal por la cual el acreedor que no se hubiera presentado oportunamente pueda requerir la verificación de su crédito, que la verificación tardía por vía incidental. Por consiguiente, de la propia norma invocada por el recurrente se desprende que, aun en la quiebra, los acreedores no presentados pueden requerir la verificación de sus créditos, quedando, en el supuesto contemplado por el art. 231, sujeta dicha posibilidad a la denuncia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento." Dispositivo final (sentencia): "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se rechaza el recurso impetrado con costas al apelante (arts. 200, 278, ley 24.522; 68, 69, CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE ... DEVUÉLVASE." Votos: Los Dres. Banegas y Rondina votaron en igual sentido; no hubo disidencia mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar