Logo

ARCA JUAN MANUEL C/ LAGAR VERONICA ESTER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un pacto de cuota litis celebrado con su exclienta en el marco de un proceso de daños y perjuicios. La Cámara revocó la resolución de grado (rechazo por prematuro) y ordenó que se vuelva a sustanciar la cuestión en la instancia de origen, con examen de las constancias del expediente principal y eventual apertura a prueba.

Pacto de cuota litis Homologacion Revocacion del poder Honorarios profesionales Incidente Prueba Art. 823 cpcc Proceso principal lp-28887-2014 Costas Fuerza ejecutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA JUAN MANUEL, letrado que peticionó la homologación de un pacto de cuota litis. Demandado: LAGAR VERONICA ESTER, exclienta que impugna la homologación alegando incumplimientos profesionales y revocación del poder. Objeto: Homologación judicial de un pacto de cuota litis y reconocimiento de su fuerza ejecutoria. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia del 7/4/2026 que rechazó la homologación por prematura y ordenó que en la instancia de origen se proceda a un análisis pormenorizado de las constancias del proceso principal (Expte. N.º LP-28887-2014), habilitando, de ser necesario, la producción de prueba conforme al art. 823 inc. 4° del CPCC; las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El pacto de cuota litis constituye un acuerdo mediante el cual el abogado conviene con su cliente que su retribución estará determinada por la percepción de un porcentaje (o cuota parte) de la suma que este último obtenga al finalizar la litis. La incertidumbre respecto del resultado del proceso constituye, precisamente, la nota característica de este instituto y tiene como contrapartida, la renuncia del profesional a percibir de su cliente los honorarios que eventualmente pudieran ser regulados por su actuación. Ahora bien, la homologación judicial del pacto confiere al convenio fuerza ejecutoria, en los términos del art. 498 inc. 1° del CPCC, y la decisión que lo homologa produce los efectos propios de una sentencia, pudiendo incluso sustentar, en su caso, la adopción de medidas cautelares destinadas a asegurar la percepción del derecho reconocido. Por ello, la intervención judicial en esta materia no se limita a una simple constatación formal de la existencia del acuerdo." "En particular, el pedido de homologación de un pacto de cuota litis no solo tiene por objeto obtener la intervención judicial respecto de lo convenido entre el profesional y su cliente, sino que encuentra su origen en la actuación desarrollada por aquel en el marco de un proceso determinado, causa con la que tiene una estrecha vinculación. De tal modo, cuando se suscita una controversia respecto del convenio traído, el trámite de homologación deja de constituir una actuación meramente voluntaria y adquiere naturaleza incidental respecto del proceso principal. En consecuencia, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 175 y siguientes del CPCC, entre ellas, las relativas a la sustanciación y recepción de la prueba de los hechos controvertidos. En particular, el art. 181 del ordenamiento ritual contempla expresamente la apertura a prueba del incidente cuando los extremos invocados requieran acreditación." "Nótese que los presentes se encuentran vinculados con el proceso de daños y perjuicios caratulado 'LAGAR VERÓNICA ESTHER C/ ALOISE OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)' (Expte. N.º LP-28887-2014), en donde el ahora actor desplegó la labor profesional puesta en crisis como apoderado de aquella y sobre este extremo la resolución apelada no hace referencia. No debió soslayarse que las defensas esgrimidas se sustentan en cuestionamientos vinculados con la actuación desplegada por el profesional en aquellos autos. Por ello, las constancias del proceso principal revisten especial relevancia para resolver la controversia planteada, en tanto permitirán verificar las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas procesales cumplidas, el alcance de la intervención profesional y su correspondencia con las obligaciones asumidas en el pacto de cuota litis." Dispositivo relevante (transcripción): "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se revoca por prematura la resolución puesta en crisis y se dispone que en la instancia de origen se proceda a un análisis pormenorizado de las constancias obrantes en los autos principales a fin de dilucidar las oposiciones formuladas por la demandada, determinándose si resulta procedente o no la homologación pretendida y en su caso cual ha de ser el alcance que corresponde atribuirle al pacto celebrado. Al respecto, siendo que la magistrada de origen ya se ha expedido sobre la cuestión sustancial, el análisis aquí ordenado deberá ser efectuado por un nuevo magistrado, que resulte competente conforme al orden de turnos. Las costas del presente han de ser soportadas por su orden en virtud del carácter alimentario de los honorarios profesionales y de las circunstancias particulares del caso (Art. 68, 2° pár. del CPCC)."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría compuesta por los Dres. Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina, quienes votaron en igual sentido; no constan disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar