BARNECH HERMES LEONARDO C/ SARACINI CAMILO EZEQUIEL Y OTROS S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS
El actor promovió demanda de fijación de honorarios por convenio por tareas judiciales y extrajudiciales vinculadas a sucesiones. La Cámara admitió la apelación de las demandadas y revocó la sentencia de grado, dejando sin efecto la fijación de honorarios por falta de prueba del cumplimiento de las prestaciones pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Hermes Leonardo Barnech.
Demandado: María Francisca Torres y demás integrantes del grupo Saracini indicados en autos.
Objeto: Fijación de honorarios convencionales (convenio de fecha 15-V-2019) por trabajos judiciales y extrajudiciales relacionados con los expedientes de sucesiones y la partición/registración de inmuebles; la sentencia de primera instancia fijó los honorarios en MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 (1832,85) jus arancelarios.
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la parte demandada y revocó la sentencia de fecha 18-V-2026, dejando sin efecto la fijación de honorarios; además impuso las costas por ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Haciendo lugar a la demanda de fijación de honorarios incoada por el Dr. Hermes Leonardo BARNECH, contra María Francisca TORRES, Jaqueline Sandra Andrea SARACINI, Camilo Ezequiel SARACINI, Carlos Osvaldo SARACINI, Natalia Analia SARACINI, y Paola Marina SARACINI", estableciéndolos ... en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 85/100 (1832,85) jus arancelarios." (cita de la sentencia de grado reseñada por el tribunal).
"el honorario no se devenga por el solo hecho de haberse suscripto un convenio, sino que se exige la acreditación del despliegue profesional prometido, al margen del éxito que pudiera resultar de la gestión."
"de la detenida compulsa de las actuaciones surge que las partes han celebrado el reconocido convenio de honorarios con fecha 15-V-2019... En concreto, el aludido profesional se comprometió ... a desplegar 'el patrocinio, presentación procuración, tratativas extrajudiciales y judiciales con herederos y anteriores letrados intervinientes' ... Sin embargo, esa manifestación arriba ante este Tribunal huérfana de prueba (cfr. arts. 375, 384 y concs, CPCC)."
"de los antecedentes de los procesos sucesorios aludidos se observa que la labor judicial del profesional contratado se ha circunscripto a denunciar y requerir la inscripción del bien inmueble con matrícula (091) 7651, por cuya actuación ya le fueron regulados sus honorarios profesionales... Por el contrario, no se advierte la realización de gestión judicial útil alguna en relación a los bienes que denuncia como integrantes del acervo hereditario y sobre cuya tasación solicita la estimación de sus estipendios (v. inmuebles con matrícula (091) 7754, (091) 7774 y (091) 8341)."
"Sobre la base de los argumentos hasta aquí desarrollados, no cabe sino concluir que el letrado accionante no ha logrado patentizar, en debida forma, el cumplimiento de la prestación (trabajos judiciales y extrajudiciales) que estaba a su cargo, de manera tal que la pretensión procesal formulada (fijación de honorarios convenidos como contraprestación) deviene inexigible frente a la prerrogativa que conserva la parte contraria de oponerse a su progreso ante el incumplimiento de quien reclama su ejecución (cfr. art. 1031, CCCN)."
Finalmente, bloque dispositivo (mayoría/unánime): "I) Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II) Se revoca la sentencia dictada el 18-V-2026, dejando sin efecto la fijación de honorarios profesionales en favor del Dr. Hermes Barnech. III) Se adecuan las costas procesales ... las cuales se impone por ambas instancias a cargo de la parte actora en su calidad de vencida."
- Votos: Voto principal del Dr. Alejandro Luis Maggi, con adhesión del Dr. Juan Manuel Hitters; el acuerdo fue unánime en el sentido de revocar la sentencia de grado.
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