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GALVAN DAIANA SOLEDAD C/ CASACA CRISTIAN EMMANUEL S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos y controversia sobre lugar de residencia de dos menores; la Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de mantener provisoriamente el status quo de los niños en Quilmes por entender que ello satisface el interés superior del niño tras ponderar la audiencia de escucha y el dictamen de la Asesoría de Incapaces.

Apelacion Familia Alimentos Interes superior del nino Medida cautelar / prohibicion de innovar Status quo de residencia Audiencia de escucha Asesoria de incapaces Competencia territorial Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Galvan Daiana Soledad. Demandado: Casaca Cristian Emmanuel. Objeto: Cuestión familiar vinculada a alimentos y medidas cautelares sobre el centro de vida y cuidado personal de los menores Luciano Uriel y Ámbar Azul; apelación contra la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de prohibición de innovar y mantuvo el status quo de residencia en Quilmes. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor Casaca contra la resolución del 22-V-2026 que dejó sin efecto la medida cautelar de 12-III-2026 y dispuso mantener provisoriamente a los niños junto a su progenitora en Quilmes; se impusieron las costas de Alzada al apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En los procesos de familia debe ponderarse ante todo el 'interés superior del niño', lo cual implica -en la práctica
- no sólo evaluar cada situación en concreto omitiendo toda consideración de carácter dogmático, sino también meritar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicofísica de los menores... Es que en este tipo de procesos rige el principio 'favor minoris o pro minoris' según el cual, ante la posible colisión o conflicto entre los derechos e intereses de los menores, en oposición a otros derechos e intereses igualmente legítimos, han de prevalecer los primeros (art. 3 de la CDN; arts. 1, 3 y 5 de la ley 26.061; arts. 639, 706 inc. c) del CCC; art. 4 in fine de la ley 13.298; esta Sala causa 287.700, RS-257-2026)." "De las manifestaciones efectuadas en [la audiencia de escucha celebrada el 29-IV-2026] surge que ambos niños se encuentran actualmente integrados a su entorno en Quilmes. Luciano manifestó que le gusta vivir allí, que tiene a sus primos cerca, que concurre a fútbol en esa localidad y que su deseo es continuar viviendo allí con su madre. Ámbar, por su parte, expresó que le gusta vivir con su madre, su abuela y su hermano en Quilmes y ver a su padre." "Estos elementos fueron ponderados por la Asesoría de Incapaces, quien encontró pertinente mantener el status quo de sus asistidos junto a su progenitora en la ciudad de Quilmes." "Por las razones expuestas, habré de proponer el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 22-V-2026."
- Votos y mayoría: El Dr. Juan Manuel Hitters votó por la negativa (rechazo del recurso) exponiendo los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió al voto y a sus fundamentos. La decisión unánime de la Sala (mayoría) fue rechazar la apelación y confirmar la resolución de fecha 22-V-2026. No hubo disidencia relevante.

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